En varios artículos he hablado tanto de los despidos , como de los despidos de los trabajadores en situación de baja médica.
Enlazo un artículo publicado en nuestra página web, donde se repasaba desde los inicios, los distintos cambios normativos, y las distintas resoluciones judiciales, nacionales e internacionales, sobre la relación despido-baja médica
También en otros artículos, he hecho referencia a la necesidad de “articular” adecuadamente los Despidos Disciplinarios, es decidir concretar-probar en la carta de despido las causas motivadoras del despido, para evitar “cartas generales, no determinadas”.
https://gie.es/blog/por-que-es-tan-dificil-despedir/
Pues bien, con el paso del tiempo, la doctrina y la jurisprudencia, van añadiendo más concreción a sus decisiones, y destacamos algunos elementos muy importantes a tener en cuenta:
Precauciones a la hora de usar una carta de despido genérica
- Aunque la Ley 15/2022 de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluyó las “bajas médicas”, como posible causa discriminatoria en el caso de despido, dicha NULIDAD del despido no se produce AUTOMATICAMENTE, sino que para declarar la nulidad debe constituir un acto de discriminación.
- Existe una dinámica inicial amparada en diferentes sentencias de juzgados de lo social, donde se está declarando la NULIDAD de Despidos de trabajadores/as de baja médica, al presentar una carta de despido “Absolutamente Vaga, imprecisa, sin justificación”.
En alguna resolución como la del juzgado de lo social de Burgos de febrero 2023, indica “Si la empresa no se molesta en intentar justificar la causa del despido y el trabajador está de baja médica, el despido será nulo y se impondrá además la indemnización por daño moral en virtud de lo establecido en la Ley 15/2022.
En estos casos, los tribunales, consideran un “indicio claro”, la falta de justificación del despido, sin alegar causa, y por tanto acudiendo a la inversión de la carga de la prueba, lo consideran claramente NULO.
Es verdad, que son resoluciones en primera instancia, y falta las resoluciones del Tribunal Supremo, pero si marcan una línea jurisprudencial muy peligrosa para las empresas.
En definitiva, sería bueno ir desterrando estas cartas de despido donde se alude a “bajo rendimiento, transgresión de buena fé contractual…..etc,etc. En caso de que necesites redactar una carta de despido te aconsejamos que recurras a nuestra consultoría laboral.
