¿QUÉ ES UN AUTÓNOMO FAMILIAR COLABORADOR?

Cuando un empresario autónomo quiere incorporar a su negocio a un familiar directo éste ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Es lo que se denomina familiar colaborador y esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice, si bien hay que tener en cuenta que sólo se contempla en los casos en los que la dedicación no sea esporádica.

Hay que tener en cuenta que esta situación se aplica en los casos de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario.

Hay una excepción cuando se trata de hijos menores de 30 años del empresario, que podrán cotizar por el Régimen General con independencia de que exista convivencia o no (con anterioridad a la reforma laboral, era obligatorio el alta como autónomo salvo que se acreditase que no existía convivencia).

¿Y cuánto cobra y cómo tributa en la renta?.

Normalmente, el familiar colaborador realiza funciones de colaboración o sustitución del familiar empresario que es titular del negocio (por ejemplo, quien tiene la licencia de un taxi, la capacitación o tarjeta de transporte o la titularidad de un comercio), que ya figura de alta en Hacienda (036, IAE).

En este caso, el familiar colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda y no tendrá que declarar sus ingresos de la misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos deducibles.

¿Cómo se cotiza en la Seguridad social?.

El familiar colaborador tendrá una bonificación del 50% en su cuota de autónomos durante 18 meses y del 25% durante 6 meses más, en total, una bonificación de 24 meses que se aplica sobre la cuota que corresponde a la base mínima del RETA.

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