El día 20/02/2020 entrará en vigor la tan “cacareada” reforma del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. “d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas
El procedimiento de descuelgue salarial de convenio viene regulado en el TITULO III del Estatuto de los Trabajadores con el título de “De la negociación colectiva y de los convenios colectivos”.