LA DESAPARICIÓN DEL DESPIDO EXPRESS

Muchos empresarios se preguntarán por lo que llaman el “despido express” y si el mismo sigue todavía en vigor después de tantos cambios en la legislación laboral. El panorama legal ha cambiado sustancialmente, no sólo con la desaparición de los salarios de tramitación (aquellos que se devengaban mientras se sustanciaba el juicio de despido), sino con la actual obligación de despedir siempre de manera procedente o, dicho de otra manera, sin que ahora se pueda reconocer de antemano que ese despido es improcedente, aunque el empresario esté dispuesto a pagar la indemnización. Os explicamos los cambios:

Regulación anterior a la Reforma Laboral

 ¿Qué era el “despido expréss”?. Era  la posibilidad que tenía la empresa de despedir a un empleado, reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia del mismo y ofreciendo, simultáneamente, la indemnización máxima (hasta ahora, 45 días por año trabajado). Se abrían dos posibilidades:

a/el trabajador aceptaba la indemnización. El contrato quedaba extinguido

b/Si el trabajador rechazaba la indemnización, el empresario, en las 48 horas hábiles siguientes, podía depositar la indemnización en el Juzgado de lo Social. De ese modo, aunque el trabajador demandara, no existían  salarios de tramitación. Estos salarios de tramitación provocaban que en muchos casos la empresa recurriera al Despido Express, aunque tuviera pruebas contundentes para realizar un despido disciplinario, por el temor a que un Juez considerara el despido como improcedente y junto con la indemnización tuviera que abonar unos salarios de tramitación cuantiosos, que en muchos casos eran mayores que la propia indemnización.

Regulación posterior a la Reforma Laboral

La desaparición del “despido express”, supone en la práctica los siguientes cambios en la práctica de la empresas:

-No se puede reconocer la improcedencia del despido y por tanto poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente establecida.

-Si  se realiza el despido con el reconocimiento de improcedencia, dicha indemnización no podrá ser considerada exenta de tributación y en algunos casos de cotización.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

-Al desaparecer la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido, todas las empresas que quieran despedir a un trabajador por motivos disciplinarios demostrables o no, deberán indicarlo en la carta del despido y será en todo caso el propio trabajador quien si no está de acuerdo con dicho despido plantee una demanda por despido ante El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el objetivo de obtener la indemnización correspondiente por despido improcedente. En este caso dicha indemnización estará exenta de tributación y cotización.

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