¡YA ESTAN AQUÍ LA PRORROGA DE LOS ERTES!

¿QUIERES CONOCER COMO QUEDAN?

En este post analizamos el Real Decreto-ley 18/2021 de 28 septiembre, en referencia a la prórroga de los ERTES. En otro posterior analizaremos lo referente a las ayudas para autónomos.

Resumen

Como ha pasado con todos los Reales Decretos que han regulado materias referentes a la pandemia producida por el Covid-19, se publican tarde, con prisas, y sin tener en cuenta al cliente final, es decir a los trabajadores afectados, a las empresas, y a los “partners” de las empresas que tienen que lidiar con la premura de la aplicación práctica de dichas normas.

En este Real Decreto se determina la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, ETOP, limitaciones, impedimentos y otras medidas hasta el 28/02/2022. Para las empresas que se estaban aplicando exenciones de seguridad social, están de buena suerte, respecto al mes de octubre 2021, porque siguen igual, pero desde 01/11/2021, se vinculan a programas formativas y en general bajan en su cuantía.

Desglose Articulado

Art. 1 Prorroga ERTE Fuerza Mayor

.Prorroga mismas condiciones que actualmente durante mes Octubre 2021.

.Desde 01/11/2021 al 28/02/2022

                   .Requisitos

                            -Nueva Solicitud ante la Autoridad Laboral

-Presentar Documentación (Relación horas/días suspensión contrato).

-Fecha presentación: Del 1 al 15/10/2021

. Si entre el 1 y el 15/10/2021, no se presenta documentación requerida, se da el ERTE por finalizado.

.La Autoridad Laboral resuelve en 10 días hábiles. Si no contesta, silencio positivo.

Art. 2 Nuevos ERTES por Limitación/Impedimento

.Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022, se pueden presentar nuevos ERTES de este tipo, siempre y cuando existan nuevas restricciones y limitaciones legales (será “raro” ya que se están levantando todas).

.Se puede pasar de limitación a restricción y viceversa.

Art.3 Nuevas Exenciones Vinculadas a Acciones Formativas

.Del 01/10/2021 al 31/10/2021 mismas exenciones que las actuales.

.Del 01/11/2021 al 28/02/2022, nuevas exenciones dependiendo de acciones formativas:

         -Se pueden realizar los cursos hasta el 30/09/2022.

         -Es exigible un número mínimo de horas formativas.

         -Aumento Crédito Formativo

                   -de 1 a 9 personas: 425 euros por persona

                   -De 10 a 49 personas: 400 euros por persona

                   -De 50 personas en adelante: 320 euros por persona

Art.5 y 6 Prorroga Otras Medidas

         .Se puede pasar de un ERTE Fuerza Mayor a un ERTE ETOP, con efectos retroactivos.

.Se mantiene la famosa Salvaguarda del Empleo (No se puede despedir), además de no poderse despedir aludiendo causa Covid.

. Sigue priorizándose el Teletrabajo

.Prestación por Desempleo

-Se mantiene el 70% de la Base Reguladora durante todo el tiempo de suspensión o reducción.

-Sigue manteniéndose la compatibilidad prestación por desempleo + trabajo a tiempo parcial.

-También se concede extraordinariamente la prestación para aquellos que no tengan tiempo suficiente de cotización.

-Como último, también se prorroga las medidas que afectan al trabajo fijo discontinuo.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *