¿TE PUEDE OBLIGAR TU EMPRESA A PASAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO?

Una de las preguntas más frecuentes y que más dudas suelen generar es la obligatoriedad por parte de los trabajadores de realizar el reconocimiento médico.

Conflicto de derechos en el reconocimiento médico.

Se generan dudas porque “a priori”, chocan dos derechos importantes:

1/ la vigilancia de la salud de los trabajadores es una obligación empresarial que se debe efectuar en función de los riesgos del puesto de trabajo. Esos datos se obtienen de la evaluación de riesgos profesionales, elemento integrante de la prevención de riesgos laborales que toda empresa debe tener.

2/ Derecho a la intimidad personal (art. 18 de la Constitución Española). El propio Tribunal Constitucional, considera que debe evitarse “intromisiones”, salvo que se funden en disposiciones legales con justificación.

¿Son obligatorios los reconocimientos médicos?

Para contestar a la pregunta de nuestro “post”, ¿Son Obligatorios los reconocimientos médicos? tenemos que acudir al art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 22 Vigilancia de la salud

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Conclusión sobre la obligatoriedad o no de los reconocimientos médicos.

Los reconocimientos médicos son “VOLUNTARIOS”, y SOLO SERÁN OBLIGATORIOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A/ Cuando sean imprescindibles para comprobar la relación existente entre salud trabajadores y la condición del puesto de trabajo.

B/  Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador, puede resultar peligroso para él y/o para el resto de trabajadores.

C/ Cuando lo establezca una disposición legal. Especial referencia a profesiones con especial peligrosidad.

¿Pasa algo si no se realiza el reconocimiento médico?

Según el art.4.2.d del Estatuto de los Trabajadores 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Pero también tienen obligaciones. El art. 19.2 del propio Estatuto de los Trabajadores 2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa tiene obligación de poner a disposición del trabajador los reconocimientos médicos, otra cosa es que el trabajador renuncie a realizarlos. Por ello la empresa, debe recoger por escrito la renuncia de aquellos trabajadores que no quieran realizarlos.

¿Qué sanciones tiene?

La ley de infracciones y sanciones en el orden social, establece las siguientes sanciones:

Infracciones graves. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

Grado mínimo. De 1502,54 a 6010,12

Grado medio. De 6010,13 a 15025,30

         Grado máximo De 15025,32 a 30.050,61

Infracciones muy graves. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Grado mínimo. De 30050,62 a 120202,42

Grado medio. De 120202,43 a 300506,05

Grado máximo De 300506,06 a 601012,10

¿Cuándo se deben realizar los reconocimientos médicos?

La ley habla de reconocimientos periódicos, pero no se establece momentos concretos, aunque los expertos en la materia aconsejan, en las siguientes situaciones:

a/ En la incorporación del puesto de trabajo. En determinados sectores, son imprescindibles conocer el estado de salud.

b/ Después de bajas médicas, continuadas o graves.

c/ En momentos donde hay cambios de puesto de trabajo

d/ En la mayoría de los casos, suele ser anual o trianual.

¿En qué horario se deben realizar los reconocimientos médicos?

En lo referente al horario de celebración de los reconocimientos médicos, no existe en la legislación una norma clara sobre el caso, pero la Dirección general de la Inspección de trabajo, ha resuelto que dichos reconocimientos deben realizarse dentro de la jornada habitual de trabajo y en el caso que se realicen fuera de la jornada, deben compensarse con descanso o como horas extraordinarias. Por tanto son retribuidos y forman parte de la jornada laboral.

¿Quién costea los reconocimientos médicos?

El art. 14.5.  establece queEl coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Los resultados de los reconocimientos médicos ¿Son públicos?

El art. 18 de la Constitución consagra el derecho a la intimidad, derecho considerado como fundamental, por tanto con la máxima protección posible. Este derecho es desarrollado entre otras por la  Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales de protección de datos.

Todo empleado tiene el derecho al respeto a su privacidad, intimidad e información privada.

El trabajador tiene el derecho a la máxima confidencialidad de los resultados del reconocimiento médico, por eso, solo tendrán acceso a esos resultados, los profesionales médicos que han realizados las pruebas médicas, y la empresa UNICAMENTE, recibirá un informe donde se indique si el trabajador es APTO o NO APTO para el puesto de trabajo.

Como punto final, aconsejamos que todas las empresas tengan cubierta con un servicio ajeno, la prevención de riesgos laborales.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *