SI NO TE PAGAN EL SALARIO. ¿SABES LAS OPCIONES QUE TIENES?

El pago del salario es la principal contraprestación que tienen los trabajadores por la prestación de servicios de carácter laboral. Como ya sabemos el salario se determina fundamentalmente por lo establecido en los convenios colectivos aplicables al sector de actividad de la empresa, y accesoriamente por acuerdos particulares siempre y cuando se respeten las normas mínimas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

El problema se plantea, cuando existen retrasos más o menos continuados en la percepción del salario o simplemente impagos del salario. ¿Qué hacemos?. Esperamos, actuamos……

En estas líneas aclararemos las principales opciones que tiene un trabajador para estos casos.

El art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala:

“1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

 El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.”

La primera conclusión que sacamos es que no existe un plazo exacto para el pago del salario, nos remite la normativa al convenio colectivo, o a la costumbre que tenga la empresa .Unicamente nos indican un límite para el pago del salario que es de 1 mes, desde la fecha en que tenía que cobrar el salario.

Analizamos las opciones que tiene el trabajador para impagos o retrasos continuados del salario:

-1/ Unicamente reclamación de cantidad.

El art. 59 del E.T. establece un plazo de prescripción de 1 año para reclamar por cantidades impagadas.

Procedimiento reclamación:

Primero.- Según el art. 63 de la ley 36/2011 de 10 octubre reguladora de la jurisdicción social, “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente”.

 

 

Segundo.- Una vez realizado el trámite de conciliación administrativa y no se alcance un acuerdo, será necesario presentar demanda de conciliación ante el juzgado social correspondiente.

 

2/ Reclamación de cantidad acumulada a la extinción a instancia del trabajador por impago de salarios.

El art. 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala: “Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

 En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Será posible acumular la acción por reclamación de cantidad y la acción de extinción del contrato por instancia del trabajador (art. 26.3 de la ley 36/2011 de 10 octubre reguladora de la jurisdicción social ). Como en el caso anterior, será necesario realizar la previa conciliación administrativa, y en caso de no acuerdo, se presentará la demanda ante el juzgado de lo social. Dicha extinción lleva aparejada una indemnización como si fuera “improcedente” (33 días por año de servicio), y dicha extinción supone una situación legal de desempleo.

Un aspecto a tener en cuenta por el trabajador, es que mientras se resuelve judicialmente la extinción del contrato a instancia del trabajador, este deberá mantenerse prestando servicios en la empresa y esta no podrá tomar ninguna medida como “represalia”, por la demanda judicial (garantía de indemnidad).

OPCIONES ACCESORIAS

Denuncia Inspección Trabajo:

Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la inspección de trabajo, más que para obtener una solución a su problema, con idea de que la empresa sea sancionada, si el inspector confirma los hechos constitutivos de una infracción laboral. En el caso de impago de salarios, si son reiterados, pueden ser constitutivos de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (art. 8 Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social).

Solicitud del interés de Mora:

Como así lo determina el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores, se puede solicitar el interés de mora que se fija en un 10%, en caso de retrasos o impagos de salario, cuando se abonen tras conciliación administrativa o resolución judicial.

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