SI ME CADUCA EL PERMISO DE TRABAJO ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

PRESENTACION

Según datos del Servicio Público Estatal (SEPE), en España, en el año 2018 había casi 2 millones de trabajadores extranjeros afiliados a nuestra Seguridad Social, de un total de casi 19 millones de trabajadores ocupados en total.

Estas cifras, dan sentido a la importancia que tienen los trabajadores extranjeros en nuestra economía. Cada año aumenta la población extranjera ocupada en nuestro país, debido a muchos factores, pero entre ellos, la baja natalidad de los nacionales, y también la necesidad de ocupar determinados puestos de trabajo con personal extranjero.

Para intentar compatibilizar el flujo de extranjeros con las necesidades ocupacionales de España, se crearon los Permisos de Trabajo. Una cosa es poder residir legalmente en España y otra cosa es poder trabajar. Por ello para todos los extranjeros, tener el Permiso de Trabajo en “regla”, es un tema fundamental.

CONTENIDO

Como consecuencia de lo anterior.

¿Qué ocurre si un trabajador extranjero desarrollando su actividad pierde la autorización para trabajar? ¿Qué tipo de extinción se reserva para estos casos?

Artículo 49 Estatuto de los Trabajadores

  1. El contrato de trabajo se extinguirá:
    1. Por mutuo acuerdo de las partes.
    1. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Podíamos pensar que cualquiera de los dos apartados del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, es el adecuado para solventar el asunto, incluso como ocurre en algunos contratos de trabajo, donde se señala en clausulas particulares, la extinción del contrato de trabajo en caso de pérdida de validez del permiso, pero existe una Doctrina jurisprudencial de nuestro alto tribunal que resuelve definitivamente dicho asunto.

La Sentencia del Tribunal Supremo (2457/2021), en Unificación de Doctrina, vuelve a reiterar lo dicho en una sentencia anterior del propio tribunal (Sentencia 955/2016 de 16 de noviembre), donde indica claramente que “la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y sí, por el contrario, debe ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida”.

El tribunal rechaza la pérdida de derechos del trabajador, aunque pierda la autorización para trabajador, y termina dando validez a la aplicación para estos casos del art. 52 apartado a/ del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que el contrato podrá extinguirse :

a/ Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

CONCLUSION

La perdida de la autorización para trabajar, no es solo un aspecto personal del trabajador, ya que afecta directamente a la empresa:

1/ Se debe extinguir el contrato de trabajo, y, por tanto, se puede perder un trabajador/a valioso/a para la empresa.

2/ Este segundo aspecto es muy importante. Los despidos objetivos conllevan una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, que en trabajadores con gran antigüedad la indemnización sería muy cuantiosa.

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