Un tema tan “en boca de todos”, pero totalmente desconocido para el público en general. En estas líneas desgranaremos el régimen jurídico aplicable a los deportistas profesionales como sus elementos más importantes.
NORMATIVA REFERENTE A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES (P.EJEM FUTBOL)
–Real decreto 1006/1985 de 26 de junio, regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que se engloba dentro del Régimen General de la Seguridad social. Es un Real Decreto muy conocido por el público en general respecto a su denominación, por el tema de los traspasos, pero no en el contenido.
–Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional (BOE 8 diciembre 2015)
–Contrato particular
ELEMENTOS INTERESANTES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO
Jornada y descanso:
Los jugadores de fútbol no superarán las 7 horas de trabajo al día.
Dentro de su jornada laboral estará incluido.
–entrenamientos (no cabe apartar al futbolista)
–concentraciones y desplazamientos. No debe exceder de las 36 horas inmediatas anteriores al comienzo partido si es campo propio y las 72 horas anteriores en caso de campo ajeno
Vacaciones:
30 días naturales al año
Contrato:
Se debe imprimir 6 copias, para las partes y los diferentes organismos del deporte. Respecto al periodo de prueba, no podrá superar los 15 días naturales y comienza una vez iniciada la competición oficial.
Cesiones:
Durante la vigencia del contrato, los clubes de fútbol con el permiso del jugador, pueden ceder jugadores a otros clubes. Si existe contraprestación económica entre clubes, el jugador tiene derecho al 15% del precio pactado, a cargo del club cesionario. En el caso de que no existiese contraprestación económica, el futbolista tiene derecho a percibir como mínimo, el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del club en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el 1,5%.
Conceptos Salariales:
-Salario mensual:
Durante la temporada 2016/2017, cada jugador en concepto de salario mensual cobrará una cantidad que no será menor a 6.500 euros por 12 pagas (jugadores de primera división)
-Plus antigüedad:
Son bienios por permanencia en el club. El incremento es el 5% del sueldo mensual.
Existe un premio de antigüedad, cuando al extinguir el contrato, el futbolistas haya permanecido en el club como mínimo 6 temporadas.
-Pagas extraordinarias:
Dos pagas extraordinarias de como mínimo salario mensual + plus de antigüedad (junio y diciembre)
-Prima de contratación o fichaje:
Es un acuerdo entre club y jugador por firmar el contrato. La cuantía debe constar por escrito, y como mínimo se divide en 4 plazos.
-Prima de partido:
Es un pacto entre club y plantilla de futbolistas, plasmado por escrito.
-Derechos de explotación de imagen:
Este es uno de los conceptos más importantes, más cuantiosos y que dan más quebraderos de cabeza. Cabe la posibilidad que el futbolista ceda temporal o indefinidamente sus derechos de imagen al club o los gestione él mismo. El art. 20 del convenio colectivo, establece que en el caso de que el futbolista gestione en su propio nombre los derechos de imagen, esas cantidades son consideradas como salario, y por tanto serán objetos de las deducciones y tributaciones que correspondan.
Causas de Extinción del contrato de trabajo:
Viene regulado en el art. 13 de la norma reglamentaria y las podemos dividir en:
a/ Mutuo Acuerdo entre las partes. La indemnización no será inferior al 15% de la cantidad estipulada. Caso muy conocido es el “traspaso”, para ello será necesario el consentimiento de las tres partes, el futbolista cobrará la indemnización pactada y en su defecto la indemnización no será inferior al 15% del precio del traspaso. El club vendedor, será el encargado del pago de la indemnización.
b/ Expiración del tiempo convenido. Nos remite al art. 49.1c del Estatuto de los Trabajadores. En este caso el futbolista tiene derecho a 12 días por año de trabajo.
c/ Muerte o lesión. El futbolista tendrá derecho a percibir una indemnización, de cuanto menos 6 mensualidades.
d/ Disolución o Liquidación del club. Es otro caso que nos remite directamente al estatuto de los trabajadores, art. 51.
e/ Otra de las causas extintivas, es “las causas válidamente consignadas en el contrato”, que como mejor ejemplo puede ser el descenso de categoría
f/ En último caso y como todo trabajador, está el despido disciplinario.
Calificación del Despido:
Improcedente. Indemnización de al menos 2 mensualidades de las retribuciones periódicas. (salvo indemnización pactada)
Procedente. No da derecho a indemnización, pero la diferencia fundamental respecto a otros trabajadores, es que se abre la vía para que el club que se considere perjudicado, pueda solicitar el abono de una indemnización.