¿QUIÉN ELIGE LAS VACACIONES EN UNA EMPRESA?

Uno de los aspectos más controvertidos en el mundo laboral, es el momento de disfrute de las vacaciones. Habitualmente no suele coincidir los deseos de la empresa con los deseos de los trabajadores.

Por ello vamos a analizar la regulación jurídica aplicable al caso y sobre todo una Sentencia actual y muy interesante de nuestro alto tribunal.

Regulación Jurídica.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

De la normativa básica, sacamos varias conclusiones:

1/ las vacaciones serán las pactadas en: convenio colectivo, o pacto individual, con el límite mínimo de 30 días naturales.

2/ Deben fijarse de común acuerdo. En caso contrario, existe un proceso judicial rápido para resolución de confictos.

3/ Se deben fijar con una antelación de 2 meses a su disfrute.

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IMPORTANTE SENTENCIA.

Tribunal Supremo Nº recurso: 2162/2017

 

Esta sentencia resuelve un Recurso de Casación entre una empresa de Servicios y los Sindicatos, sobre quien debe elegir el momento de disfrute de las vacaciones.

 

En el caso estudiado, los trabajadores venían disfrutando sus vacaciones en las fechas que ellos elegían, sin limitación alguna por la empresa. Esto lo realizaban hasta el año 2015, a partir de ese año, la empresa “unilateralmente” cambió de idea y decidió imponer a su conveniencia los periodos de vacaciones.

 

Los trabajadores, por medio de sus representantes legales denunciaron tal situación, y el Tribunal Supremo, falla, de la siguiente forma:

 

Considera que los trabajadores han adquirido una “condición más beneficiosa”, y aunque considera que no es fácil determinarlo, detalla determinados elementos que apoyan dicha decisión, como son:

 

a/ Debe haber una sucesión de actos en el tiempo. No es algo puntual o concreto, está sucediendo desde hace tiempo.

 

b/ Voluntad inequívoca de la empresa para considerarlo como una mejora para los trabajadores.

 

c/ Como punto final, se incorpora al contrato de trabajo como un pacto o clausula más.

 

En función de la consideración como “condición más beneficiosa”, la empresa unilateralmente no puede alterar dicho beneficio, que pervivirá en el tiempo mientras las partes no acuerden otra cosa.

 

Para poder alterar dicha obligación, la empresa tendría que haber acudido al art. 41 Del Estatuto de los Trabajadores, para La Modificación de Condiciones Laborales, con los requisitos que allí se exigen (ver post reciente sobre este artículo.).

 

Conclusión

Falla a favor de los trabajadores, ya que considera que los trabajadores han disfrutado las vacaciones de forma, constante, repetida y reiterada, con la voluntad inequívoca de la empresa de unirlo al vínculo contractual.

 

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