¿CADUCAN LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS EN EL AÑO NATURAL?

¿Caducan las vacaciones?

Uno de los temas más recurrentes en el mundo del derecho laboral, son las dudas sobre las vacaciones. Preguntas sobre la cantidad de días, cuando se deben comunicar, que pasa si me coinciden con maternidad/paternidad, baja laboral, etc, son muy habituales y generan gran interés para todos los trabajadores/as. Y una pregunta muy habitual es si caducan las vacaciones

En nuestro derecho se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y dicen lo siguiente:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Nuestros tribunales han interpretado que las vacaciones se deben disfrutar en el año natural, debido a una interpretación del artículo en referencia a la palabra “anuales”, que lo entienden como disfrute anual. Por ello en muchos casos, aquellas vacaciones no disfrutadas en el año natural se pierden. ¿entonces caducan a 31/12 de cada año?

Esta idea “férrea” sobre el disfrute de las vacaciones ha ido cambiando con el paso de los años. Comenzó cambiando, cuando coincidían con el disfrute de Maternidad/Paternidad. Los Tribunales Europeos indicaron que, si coincidían, las vacaciones deberían celebrarse en otro momento, INCLUSO, el disfrute debería celebrarse en otro año contraviniendo la idea de disfrute dentro del año natural). Posteriormente analógicamente se amplió a supuestos de bajas médicas que coincidieran con las vacaciones, dando lugar al mismo resultado que con la Maternidad/Paternidad.

Pues llega la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 22/09/2022 Asunto nº C-120/21), dando un paso más para acabar con la automaticidad de la caducidad de las vacaciones cuando acaba el año natural.

 

¿En qué casos caducan las vacaciones?

El tribunal señala que el artículo 7 ap 1 de la Directiva 2003/88 NO SE OPONE a que la normativa nacional establezca modalidades del ejercicio del derecho a las vacaciones, SIEMPRE Y CUANDO el trabajador haya tenido la POSIBILIDAD EFECTIVA de ejercitar dicho derecho.

El Tribunal considera 4 elementos fundamentales a tener en cuenta:

1/ El Empresario debe “posibilitar” que el trabajador/a puede disfrutar de sus vacaciones. Es decir, tiene que tener una actitud activa y no pasiva.

2/ En el Derecho laboral, el trabajador/a es la parte débil de la relación laboral, por tanto, la sentencia considera que el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho no debería recaer por completo en las espaldas del trabajador/a.

3/ La pérdida del derecho a las vacaciones anuales, solo debe producirse cuando el trabajador/a haya tenido la posibilidad de disfrutarlas y por causas, solo imputables a él, no las ha disfrutado.

4/ Por ello, para que el Empresario tenga total Seguridad Jurídica, debe cumplir con las exigencias de información, y de persuasión necesarias, para evitar que el trabajador/a alegue falta de posibilidad de disfrute, u oposición del Empresario.

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