¿PUEDEN LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN?

En este post, analizamos la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad de autónomos. Podemos pensar que la figura de autónomos es única, pero en la práctica y legalmente, todos son Autónomos, pero existen diferencias muy importantes entre unos y otros.

Artículo 305. Extensión. LGSS (Ley general seguridad social)

1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Existen bastantes “subtipos” de autónomos, pero nosotros nos referiremos a dos tipos:

a/ Autónomo clásico “persona física”, que es la persona que ejerce su actividad en propia persona, y que tiene algunas características particulares:

            -Asume el riesgo empresarial de su actividad.

            -Responde con todo su patrimonio de las consecuencias de su actividad.

b/ Autónomo “societario”, que es la persona con cargo de Consejero-Administrador, socio de una Sociedad Mercantil:

            -No asume el riesgo empresarial de la actividad. Lo asume la empresa.

            -No responde con su patrimonio. Responde la sociedad.

La prolongación de nuestra vida activa, hace “tambalearse” el principio de incompatibilidad entre jubilación y trabajo activo (art. 213.1 de la LGSS), por ello en numerosos casos cabe la posibilidad de compatibilizar ambas situaciones.

Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

El debate que se nos plantea es ¿un autónomo societario, con trabajadores por cuenta ajena tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación con su trabajo por cuenta propia?

La Sentencia del TS 846/2021 de 23 de julio 2021 trata dicho asunto fallando en contra del reconocimiento de dicha compatibilidad por las siguientes razones:

1/ La reforma operada por la ley 6/2017, pretendía que la jubilación del empresario (persona física), no supusiera una pérdida de empleo, ya que en estos casos la empresa desaparecía y los trabajadores tendrían derecho a cobrar una indemnización de 1 mes de salario (art. 49 1. G Estatuto de los Trabajadores). Por ello era lógico proteger dicha situación, porque la jubilación del empresario afecta a los trabajadores. En el caso de los socios de una Sociedad, quien contrata no son los socios, es la Sociedad, por consiguiente, la jubilación de un socio, no afecta a los trabajadores.

El art. 241.2 párrafo 2 permite la compatibilidad de la jubilación activa (100%) con el trabajo autónomo, con dos requisitos:

            a/ Ser autónomo.

            b/ Tener contratado al menos 1 trabajador por cuenta ajena.

2/ Considera más justo, que una persona como el autónomo persona física, con trabajadores por cuenta ajena, tenga la posibilidad de compatibilizar jubilación y actividad como autónomo, ya que arriesga su patrimonio personal, que el autónomo societario, que no pone en riesgo su patrimonio. Por ello, finaliza diciendo que no se puede actuar bajo el amparo de una sociedad solo para lo favorable y soslayarlo para lo desfavorable.

CONCLUSION

-Los autónomos persona física, con trabajadores por cuenta ajena, puede compatibilizar la pensión y la actividad por cuenta propia.

-Los autónomos Societarios, con trabajadores por cuenta ajena, NO pueden compatibilizar la pensión y la actividad por cuenta propia.

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