El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), regula los tipos y el procedimiento para la solicitud de una “excedencia” en el puesto de trabajo.
La excedencia es aquella situación en la que el contrato de trabajo queda suspenso durante un periodo determinado, durante el cual las partes no están obligadas a prestar servicios ni a remunerar dichos servicios.
Dicho artículo, determina los tipos de excedencia que existen:
a/ Excedencia Forzosa
b/ Excedencia Voluntaria
c/ Excedencia por cuidado de hijos
d/Excedencia por cuidado de familiares
Todas ellas tienen que ser solicitadas por el trabajador, pero se fundan en motivos totalmente diferentes.
a/ Es la que se produce por la elección del trabajador para un cargo público, que impide que el trabajador pueda ejercer la prestación de sus servicios.
Elementos importantes.
.Antigüedad. No es necesario periodo de carencia para solicitarla y además se computa la antigüedad durante la excedencia, para cálculos de pluses, indemnizaciones, etc.
.Reincorporación Puesto Trabajo. Se tiene derecho a la “Reserva del Puesto de Trabajo”. ¿Qué significa esto?. La empresa está obligada a reintegrar al trabajador a su “puesto de trabajo”, en las mismas condiciones que tenía.
Dicho reingreso se debe realizar en el plazo de 1 mes desde el cese en cargo público.
b/ Es la solicitada por el trabajador, sin necesidad de alegar ningún motivo.
Elementos importantes.
.Antigüedad. Mínimo 1 año en la empresa. No se computa la antigüedad durante la excedencia, para cálculos de pluses, indemnizaciones, etc.
.Reincorporación Puesto Trabajo. NO se tiene derecho a la “Reserva del Puesto de Trabajo”, sino a un “Derecho preferente de Reingreso” en un puesto similar, en el caso de que exista vacante disponible.
Si se solicita la reincorporación y la empresa no acepta el reingreso por falta de vacante, en este caso la relación laboral no se entiende rota y por consiguiente no se puede solicitar la prestación por desempleo.
En el caso de que la empresa niegue el reingreso sin motivar su decisión, en este caso, el trabajador puede demandar por despido a la empresa y por consiguiente tendrá derecho a la prestación por desempleo.
.Plazo. de 4 meses a 5 años.
.Casos Varios.
-La excedencia voluntaria no impide que el trabajador pueda ser incluido en un expediente de regulación de empleo.
-Durante la excedencia, el trabajador puede realizar cursos de formación, como cualquier trabajador en activo.
c/ Por cuidado de hijos.
Elementos importantes.
.Objetivo. Es el derecho de los padres de suspender su contrato de trabajo para el cuidado de un menor hasta que este cumpla la edad de 3 años.
.Antigüedad. No es necesario periodo de carencia para solicitarla y además se computa la antigüedad durante la excedencia, para cálculos de pluses, indemnizaciones, etc.
.Reincorporación Puesto Trabajo. Durante el primer año, se tiene derecho a la “Reserva del Puesto de Trabajo”. El resto de los años se tiene derecho a la reserva de un puesto de similar o parecida categoría.
–Duración. Como máximo será de 3 años, desde el nacimiento del menor, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.
d/ Por cuidado de familiares.
Elementos importantes.
.Objetivo. Es el derecho que tiene un trabajador de suspender su contrato de trabajo para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por:
–edad
–accidente
–enfermedad
–discapacidad
.Antigüedad. No es necesario periodo de carencia para solicitarla y además se computa la antigüedad durante la excedencia, para cálculos de pluses, indemnizaciones, etc.
.Reincorporación Puesto Trabajo. Durante el primer año, se tiene derecho a la “Reserva del Puesto de Trabajo”(en aquellas familias declaradas como “numerosas”, el plazo de reserva se extenderá hasta los 15 meses y hasta los 18 meses en aquellas declaradas como “especiales”. El segundo año solo se tiene derecho a la reserva de un puesto de similar o parecida categoría.
–Duración. Como máximo será de 2 años, desde el hecho causante, salvo que por convenio colectivo se establezca un plazo superior