Es una cuestión muy debatida y todavía sin visos de solución. El antiguo art. 37.3 apt/b del Estatuto de los Trabajadores consideraba permiso retribuido “Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado

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El art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), regula los tipos y el procedimiento para la solicitud de una “excedencia” en el puesto de trabajo.

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