¿QUÉ ES Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL PARO EN LOS AUTÓNOMOS?

Son frecuentes las preguntas de los autónomos, cuando van a darse de alta, sobre si tienen o no derecho a paro en caso de cese de su actividad. En este post vamos a explicaros en qué consiste y cuáles son los requisitos.

En España contamos con las de 3,3 millones de trabajadores autónomos que se encuentran regulados por una legislación diferente al resto de los trabajadores por cuenta ajena, pero que en definitiva tienen también derecho al cobro del llamado “paro de los autónomos” aunque tiene unos requisitos muy diferentes y concretos.

Lo que los autónomos cobran es una prestación contributiva  siempre y cuando su situación sea considerada como “cese se actividad”, la diferencia con los trabajadores es que estos últimos deben quedan en situación legal de desempleo. También existe el caso del cese temporal de actividad en autónomos, como puedes ver en el artículo enlazado. 

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Cuando concurren motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hacen inviable el desarrollo de la actividad. Esto sucede cuando se producen pérdidas del 10% de los ingresos del año (durante el primer año de actividad no es posible), cuando existen ejecuciones judiciales de al menos el 30% de los ingresos o una declaración judicial de concurso.

O también:

  • Cuando existen causas de fuerza mayor que hace inviable la actividad
  • Cuando se pierde la licencia administrativa (no se tiene en cuenta cuando la perdida es por alguna infracción), en aquellos casos en los que estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Cuando tiene lugar un caso de violencia de género que lleve a la inviabilidad de la actividad
  • Cuando se produce una separación o divorcio, en aquellos casos en los que el autónomo desarrolla funciones de ayuda familiar en un negocio del ex cónyuge.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad de los autónomos?

La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora del trabajador, que en este caso está compuesta por el “promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores”.

Se establecen por ley, unas cuantías mínimas y máximas de la prestación:

  • La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte para personas sin hijos y del 107% más una sexta parte para personas con hijos.
  • La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos, del 200% para personas con un hijo y del 225% para personas con dos hijos o más. A todas estas cantidades se les debe sumar una sexta parte.

¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?

Se establecen diferentes duraciones del cobro de la prestación por cese de actividad dependiendo del periodo de cotización.

El periodo que se tiene en cuenta es el de los 48 meses previos a la situación de cese de actividad y es obligatorio cotizar al menos 12 de los últimos 24 meses:

  • Cotización de entre 12 y 17 meses /tendrá derecho a 04 meses de prestación de cese de actividad.
  • Cotización de entre 18 y 23 meses / tendrá derecho a 06 meses.
  • Cotización de entre 24 y 29 meses /  tendrá derecho a 08 meses.
  • Cotización de entre 30 y 35 meses / tendrá derecho a 10 meses.
  • Cotización de entre 36 y 41 meses / tendrá derecho a 12 meses.
  • Cotización de entre 42 y 47 meses el autónomo tiene derecho a 16 meses.
  • Cotización de 48 meses, en este último periodo el autónomo tiene derecho a 24 meses de prestación por cese de actividad, es el periodo máximo establecido.

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