Todos los autónomos de nuestro país están inquietos con el nuevo sistema de tramos de cotización por ingresos reales que ha entrado en vigor el pasado 01 de enero de 2023.
Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización se ha introducido también las nuevas mejoras de protección para el cobro de la prestación por el cese de la actividad.
Una de las principales características, va a ser su naturaleza temporal o parcial que le va a proporcionar una protección ligeramente distinta.
Veamos las nuevas situaciones del autónomo y el nuevo cese de actividad temporal en autónomos.
Situaciones de cese de actividad temporal de autónomos.
- Cuando se reduce la jornada del 60% de los trabajadores a cargo dados de alta en la Seguridad Social o cuando se suspenda la jornada del 60% de los mismos siempre y cuando en los dos trimestres fiscales previos hubiese reducciones del 75% de los ingresos o las ventas si se comparan con el mismo periodo del ejercicio anterior y siempre que los rendimientos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto no es preciso que el autónomo cierre su local.
- Cuando un autónomo sin trabajadores a cargo acumule deudas que sean de al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos y siempre esos ingresos sean un 75% inferiores a los del año previo y que sus rendimientos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o su base de cotización si es inferior al SMI.
- En casos de fuerza mayor cuando el cese de actividad afecte a un centro o sector de trabajo, se dé una declaración de emergencia por parte de la autoridad competente y tenga lugar una caída de al menos un 75% de los ingresos respecto al año anterior y siempre que esos ingresos sean inferiores al SMI o la base de cotización si fuese inferior al SMI.
¿A qué tiene derecho el autónomo que cesa temporalmente su actividad?.
En todos estos casos el autónomo tendrá derecho al 50% de su base reguladora, un porcentaje algo menor que en el resto de casos de cese de actividad. Además, también se beneficiará de la devolución del 50% de las cuotas.
No hay que olvidar.
La ley explica que el autónomo tiene que pagar las cuotas de forma íntegra y que posteriormente la Seguridad Social le devolverá la mitad.
¿Tienes más dudas sobre el cese de actividad temporal en autónomos? Ponte en contacto con nuestra gestoría de autónomos.
