EL ALQUILER O USO DE VIVIENDA AL TRABAJADOR COMO SALARIO EN ESPECIE

Entre los distintos tipos de salario en especie se encuentra la vivienda de la que hace uso del trabajador, para que ésta pueda ser considerada de esta forma, es preciso que le haya sido facilitada por la empresa de forma gratuita, sin coste para el trabajador, o bien mediante el pago de un alquiler inferior al que le correspondería si se hubiera alquilado en el mercado inmobiliario.

También tiene la consideración de salario en especie cuando la vivienda es alquilada por la empresa y la cede al trabajador, o cuando el trabajador la alquila a un tercero y la empresa le paga la renta, de forma que aunque se haya acudido al mercado inmobiliario, el responsable real del alojamiento no es el trabajador sino su empresa (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2010 – recurso 4600/2009).

Valoración de la vivienda como salario en especie.

Por regla general el salario en especie no puede superar el 30% del salario en metálico del trabajador, tal como se indica en el art. 26.1 párrafo 2º Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, ahora bien, en el caso particular de la vivienda como salario en especie, su valoración presenta unas peculiaridades para su valoración: en función de que se trate de un inmueble propiedad de la empresa o en alquiler:

 

  • Cuando es en propiedad de la empresa, su equivalencia en salario será del 10% de su valor catastral, excepto si este valor ha sido revisado después del 1 de enero de 1994 en cuyo caso se quedará en el 5% del mismo, y en ningún caso podrá suponer más del 10% del resto de las retribuciones del trabajador.

 

  • Si es en alquiler satisfecho por la empresa, el valor de la vivienda como salario en especie será el importe pagado por la renta, teniendo en cuenta que esta valoración no podrá ser inferior a lo que habría correspondido de haber sido en propiedad. Todo ello, según detalla en el art. 42 y 43 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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