¿Qué es el complemento de maternidad?
En primer lugar, diremos que el objetivo de este complemento es aumentar la pensión de jubilación o incapacidad permanente para aquellas personas que hubieran tenidos dos o más hijos.
¿Cuál es el problema? La controversia debatida en los tribunales radica en determinar si este complemento puede disfrutarse por los HOMBRES y también si se puede SIMULTANEAR por LOS DOS PROGENITORES cuando ya lo está percibiendo el otro.
¿Por qué surge este debate? Surge, en base al cambio normativo aplicado por el Real Decreto-ley 3/2021 de 2 febrero, y que afecta al art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015(Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social)
Cambio normativo del complemento de maternidad en la pensión
27/01/2021
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
- Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
29/06/2023 ÚLTIMA ACTUALIZACION
Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019(c450/18), consideró discriminatorio para el hombre la regulación primigenia del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, obligando al Estado Español a su modificación.
Por ello surgió el Real decreto ley 3/2021 de 2 febrero, donde se eliminaba esa discriminación al considerarse apto para dicho complemento a los hombres.
Pero ahí no queda la cosa. Existe otra controversia muy importante. En una pareja, las dos partes son padres/madres/progenitores,etc.., por consiguiente ¿deberían tener derecho a poder cobrar dicho complemento conjuntamente?
La original normativa, no indicaba nada en contra, pero la modificación introducida por el Real Decreto ley 3/2021, sí que lo deja claro “El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.”
Esta controversia ha llegado a nuestros tribunales, y ha sido resuelta por la Sentencia 362/2023 de 17 mayo del Tribunal Supremo.
Repasamos los aspectos más importantes de dicha sentencia:
1/ Partimos del presupuesto de hecho. Padre con tres hijos que causa prestación por jubilación el día 30/08/2016. Su mujer ya percibía dicho complemento. El padre recurre a los tribunales ante la negativa del INSS, de complementarle la pensión.
2/ A juicio de la sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos.
3/ Por tanto las pensiones causadas desde el 1 de enero 2016 hasta el 03 febrero del 2021, les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicita.
4/ La regla limitativa de un solo progenitor, no se corresponde con el tenor del precepto regulado inicialmente, y solo queda claro desde la modificación introducida por el Real Decreto 3/2021 de 3 febrero.