Se amplían las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral

Importante Real Decreto Ley 5/2023 de 28 junio (BOE de 29 junio), cuya entrada en vigor se produjo el día 30/06/2023.

La proliferación de leyes “Ómnibus”, es muy habitual en nuestros legisladores. Posiblemente, seamos el país que “más gusto” tiene a dichas leyes. Con una ley, se pretende reformar multitud de normas vigentes. Ni que decir tiene, que son muy complicadas para los lectores su análisis y compresión.

El título del Real Decreto Ley 5/2023, es “gigantesco”, nosotros en este artículo, únicamente analizaremos lo que afecta a los derechos de conciliación familiar y laboral que afectan y modifican el Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones en el Estatuto de los trabajadores referentes a la conciliación familiar

Esta norma introduce las siguientes modificaciones en el Estatuto de los trabajadores:

Art. 4 E.T. Derechos laborales.

  • Se amplía la prohibición de discriminación en lo relativo de la conciliación corresponsabilidad vida familiar y laboral.

Art. 34, párrafo 8 E.T. Adaptación Jornada Laboral. –

  • Se amplía la edad de los hijos para tener derecho a dicha adaptación. Hasta la fecha eran los 12 años, y con la reforma se amplía a mayores de 12 años.        
  • Se amplia también el tipo de personas como causantes de la adaptación. Cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta 2 grado, personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que requieran ayuda. (en este último caso no es necesario que sea familiar).
  • El proceso de negociación entre empresa y trabajadores, pasa de 30 a 15 días.
  • La negativa de la empresa tiene que estar motivada, y en todo caso debe plantear un Plan alternativo. En definitiva, sí o sí tiene que haber adaptación de jornada (aunque lo indicaremos posteriormente, este Plan alternativo se introduce en todas las modificaciones introducidas por este Real decreto)

Art. 37 E.T. Descansos, permisos. –

Párrafo 3.- Permisos

  • 15 naturales matrimonio y Registro Pareja de Hecho.
  • 5 días (Accidente/Enfermedad).
    • -cónyuge + pareja de hecho + familiar 2 grado + conviviente en domicilio que requiera cuidado
  • 2 días fallecimiento.
    • -cónyuge + pareja de hecho + familiar 2 grado (ampliable 2 días más por desplazamiento).

Párrafo 6.- Reducciones Jornada. –

  • Se amplía a la pareja de hecho y también a familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • La denegación de la Reducción, se fundamentará en razones objetivas y siempre habrá Plan Alternativo.

Párrafo 9.- Nuevo Permiso Por Fuerza Mayor. –

  • Retribuido
  • Por enfermedad/accidente de familiares + personas convivientes.
  • Máximo de 4 días al año (se pueden coger por horas) ¿año natural?
  • Básicamente creados para cuando algún familiar conviviente está enfermo y es necesario que el trabajador se quede en casa para cuidarlos.

Art. 46 E.T. Excedencias Cuidado de Familiar. –

  • Se incluye como en los anteriores casos mencionados más tipología de personas causantes del derecho:
    • cónyuge o pareja de hecho.
    • Familiar 2 grado (incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
    • En caso de negativa, razones objetivas para su rechazo, + Plan Alternativo.

Art. 48 E.T. Suspensión Reserva Puesto Trabajo. –

Párrafo 6.- En caso de nacimiento con discapacidad, la ampliación de 2 semanas por cada progenitor, en el supuesto de familias monoparentales, se mantiene, es decir: 4 semanas.

Art. 48 bis E.T. Introducido entero por la reforma. – Permiso Parental Cuidado de Hijo.-

  • Duración no superior a 8 semanas, continuas/discontinuas, jornada completa, parcial (flexible).
  • Hasta que el menor cumpla 8 años
  • Se debe preavisar a la empresa con mínimo 10 días de antelación.
  • No dice nada de retribuible.
  • Como en anteriores casos, en supuesto de negativa por la empresa, esta deberá justificar medida y plantear un Plan Alternativo.
  • Al ser una transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo, es necesario un desarrollo reglamentario con fecha límite del 02/08/2024. Posiblemente sea en el desarrollo reglamentario donde se incluya la retribución de este Permiso Vs Suspensión. Así lo declara el gobierno.
  • Básicamente creado para su utilización en las jornadas flexibles de los escolares menores.

Art. 53 E.T. Extinción Causas Objetivas.-.

Párrafo 4.- DESPIDO NULO

  • Junto con el resto de los casos, se incluye los siguientes supuestos:
  • Permiso-suspensión cuidado hijos (art. 48 bis).
  • Permiso por enf/acci (5 días)(art. 37 b E.T.).

-MUY IMPORTANTE. Se incluye el art. 34.8.  E.T. adaptación jornada.

Art. 55 E.T. Despido Disciplinario. –

Párrafo 5.- DESPIDO NULO

  • Mismos supuestos caso anterior.

Disposición Adicional 19.- Cálculo Indemnización en jornadas Reducidas. – Se considera que en caso de despido, las indemnizaciones del art. 48 bis, se efectuarán como si el trabajador estuviera a jornada completa.

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