DEFINICIÓN DE FINIQUITO:
El finiquito puede definirse, como la manera de extinguir nuestra relación laboral, que va acompañada de un acuerdo entre empresario y trabajador, y que incluye diferentes obligaciones.
ELEMENTOS IMPORTANTES QUE INCLUYE EL FINIQUITO
1/ Obligación de firmar un documento por escrito.
El finiquito viene exigido en el art. 49.2 del Estatuto de los trabajadores “
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Eso sí, no se exige ninguna forma específica (no está sujeto a forma ad solemnitatem), por ello no existe ningún modelo oficial para plasmar dicho finiquito, aunque el contenido puede ser variable, “normalmente” contiene una declaración referente a las liquidaciones “patrimoniales” pendientes de cobrar hasta la fecha, y también una manifestación de las partes tendentes a poner fin al contrato laboral suscrito.
2/ Tiene carácter Transaccional.
Cada una de las dos partes cede o renuncia a un derecho, en este caso, el trabajador renuncia a impugnar la extinción de la relación laboral a cambio de recibir las cantidades adeudadas.
3/ Efectos del Finiquito.
a/ Efecto extintivo. Declaración de que el contrato ha sido extinguido por acuerdo entre las partes. Debe existir una clara e inequívoca voluntad de terminar la relación laboral.
b/ Efecto liberatorio. Significa que el finiquito prueba los actos jurídicos que en él se incluyen. Es decir que, “en principio” al indicarse en él que “quedan saldadas las deudas habidas y por haber”, no se puede exigir nada más.
Por ello, existen multitud de situaciones que pueden privar al finiquito de su efecto extintivo y liberatorio, como: Vicios de consentimiento, ausencia de objeto cierto o Causa Falsa.
Existen muchas sentencias de nuestro alto Tribunal donde se ha rechazado el carácter liberatorio del finiquito, por ejemplo:
-Concatenación de contratos temporales con finiquitos al término de cada uno de ellos.
-Periodo de prueba, inexistente en el contrato
-Finiquito sin indicación alguna sobre el efecto extintivo de la relación laboral
-etc
CONCLUSION
Para terminar con este artículo, señalamos una importante sentencia del Tribunal Supremo (11/05/2017. Nº recurso 1495/2015), donde plasma de forma clara la Doctrina del Tribunal sobre el Finiquito y sus efectos.
1/ El carácter liberatorio está en función de la declaración de voluntad que incorpora y la ausencia de vicios.
2/ Hay que distinguir entre una “simple firma que únicamente da constancia y conformidad con la liquidación” y la aceptación clara de la extinción de la relación laboral.
3/La aceptación de los pagos que incluye la liquidación, no supone obligatoriamente la aceptación de la extinción de la relación.
4/ En la STS 09/12/2014 introduce un elemento muy importante al decir “la expresión del finiquito de que queda totalmente liquidado y no se puede reclamar cantidad alguna”, es una fórmula genérica, que carece, en sí misma”, de valor liberatorio alguno, respecto de” otras deudas salariales cuyo pago no se acredita”.
5/ El trabajador puede renunciar a derechos que NO tenga reconocidos en leyes y convenios colectivos, pero en ningún caso puede a los irrenunciables.
En definitiva, en el finiquito debe quedar muy claro, los dos efectos anteriormente mencionados, para que se puedan cumplir con las dos premisas que tiene todo finiquito: resolver el contrato, y liquidar todo lo adeudado.
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