PRESTACIÓN ECONÓMICA POR “CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE”

En estas líneas vamos a desarrollar, una prestación de la Seguridad Social tan importante como desconocida por el público en general. Es una prestación para ayudar a aquellos padres con hijos enfermos de gravedad y que pasan muchísimo tiempo en el Hospital. Tanto los ingresos hospitalarios como los tratamientos en casa, en muchos casos, crónicos, exigían por parte de las administraciones una solución con objeto de conseguir una verdadera conciliación de la vida laboral y familiar.

-¿Qué normativa regula la prestación?:

.Art. 37.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

  1. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

-Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

-¿Qué situaciones recoge?

Regula la reducción de jornada de trabajo, que según lo indicado en el art. 37.5 ET (Estatuto de los Trabajadores), lleven a cabo las personas beneficiarias, para el cuidado de un menor de edad a su cargo , afectados de cáncer u otras enfermedades graves incluidas en el listado que al efecto existe.

-¿Cuáles son sus elementos importantes?

 –Cáncer y/o enfermedad grave dentro del listado existente

-Debe suponer un ingreso hospitalario de larga duración, con necesidad de cuidado inmediato y directo

-No solo se incluye el ingreso hospitalario, sino también el cuidado del menor en el domicilio , si así se prescribe medicamente.

-Informe médico del servicio público de salud, donde se determine la enfermedad y el tratamiento

-Son equiparables a descendientes consanguíneos los siguientes casos:

-adopción

-acogimiento familiar preadoptivo y permanente

-tutela , cuando el tutor sea un familiar

-Si existe recaída, no será necesario el ingreso hospitalario para su consideración.

¿Quiénes son las personas beneficiarias?

 –Trabajadores/as por cuenta ajena y por cuenta propia, que reducen su jornada de trabajo , en al menos un 50% , siempre que se encuentre en alta y acredite los periodos mínimos exigidos de carencia.

Si ambos progenitores, tuvieran derecho a la prestación, solo podrán cobrarlo uno de ellos, independientemente de los menores afectados.

si un trabajador estuviera en Pluriactividad( es decir en dos o más regímenes, por ejem cuenta ajena y autónomos), podrá cobrar la prestación en cada uno de ellos si reuniera los requisitos.

Pueden ser beneficiarios, tanto trabajadores con jornada a tiempo completo, como a tiempo parcial. En este último caso , deben reducir a su vez su jornada en un 50%. Si el resultado fuera igual o inferior al 25% en comparación con un trabajador a jornada completa, NO, se tendrá derecho a la prestación.

 ¿Cuánto se cobra?

 –El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora establecida para calcular la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicando lógicamente el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

 ¿Qué duración tiene?

 .El periodo inicial es de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses, y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. En este tiempo se deben dar los requisitos que hemos enunciado anteriormente.

 ¿Cuándo se extingue la prestación?

 .Cuando desaparece la enfermedad o ya no se necesita el cuidado inmediato y directo del menor.

.Cuando se cumple 18 años

.Cuando fallece el menor

.Cuando fallece la persona beneficiaria

¿Dónde y cómo solicitamos la prestación?

 .La prestación se solicita a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que nos corresponda. En caso de que no estemos cubiertos por ninguna mutua, lo debemos presentar ante la entidad gestora de la seguridad social.

Documentos:

.Certificado de empresa, donde conste la base de cotización, para establecer la cuantía de la prestación.

.Documento empresarial donde conste el inicio de la reducción de jornada

.Informe del Servicio Público de Salud, donde conste la enfermedad y la necesidad de su cuidado y tratamiento.

.Libro de familia, que determine la relación de parentesco, entre persona protegida y beneficiaria.

EL CATALOGO DE ENFERMEDADES GRAVES, SE ENCUENTRA EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO

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