
Regulación. Orden ISM/835/2023 de 20 Julio
Entrada en Vigor. ¡01/11/2023!
Objeto. La regla general es que la cotización se realice en el país donde se trabaja, pero existe la excepción para mantener la cotización en el país y sistema de la seguridad social de origen, cumpliendo unos requisitos. La norma se dirige a regular la situación asimilada al alta de los trabajadores/as que están empleados/as en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, y que es enviado/a por esta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Supuestos Existentes.
Supuesto 1.- Desplazamiento de trabajadores/as a un País sin Convenio de Seguridad Social.
- Se consideran en situación de Asimilados al alta, con objeto de tener derechos a las correspondientes prestaciones.
- La empresa debe comunicar el desplazamiento con anterioridad al mismo.
- La duración de la situación de asimilado/a al alta corresponderá exclusivamente con el periodo del desplazamiento.
- Existe un Plazo de 6 Meses con objeto de comunicar la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para mantener la legislación del país de origen.
Esta comunicación deberá contener:
- Fecha Inicio
- Fecha Fin
- País del desplazamiento
- También en el caso de cambio de país de destino.
Acción Protectora. Comprende
- Subsidios It
- Paternidad/Maternidad
- Riesgo embarazo/lactancia
- Prestaciones por cáncer…..enfermedad grave
- Incapacidad Permanente
- Muerte y Supervivencia
- Jubilación
Supuesto 2.- Desplazamiento de trabajadores/as a un País con Convenio de Seguridad Social, pero SOLO incluye a trabajadores/as nacionales de cada país.
- Se consideran en situación de Asimilados al alta, con objeto de tener derechos a las correspondientes prestaciones.
- La empresa debe comunicar a la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) el desplazamiento con anterioridad al mismo.
- La duración de la situación de asimilado/a al alta corresponderá exclusivamente con el periodo del desplazamiento.
- Existe un Plazo de 6 Meses con objeto de comunicar la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para mantener la legislación del país de origen.
Esta comunicación deberá contener.
- Fecha Inicio
- Fecha Fin
- País del desplazamiento
- También en el caso de cambio de país de destino.
Acción Protectora. Comprende
- Subsidios It
- Paternidad/Maternidad
- Riesgo embarazo/lactancia
- Prestaciones por cáncer…..enfermedad grave
- Incapacidad Permanente
- Muerte y Supervivencia
- Jubilación.
Si el desplazamiento es anterior a la entrada en vigor de la nueva norma, y quieren vincularse a la Legislación Española, deben comunicarlo en el plazo de 6 meses.
Supuesto 3.- Desplazamiento de trabajadores/as a un País con Convenio de Seguridad Social, una vez agotado el periodo máximo establecido en la Legislación Internacional.
- Podrán continuar con la Legislación Española cuando se agote el periodo, de forma voluntaria. Para ello es necesario solicitarlo ante la TGSS, con modelo oficial.
- Existe un Plazo de 6 Meses con objeto de comunicar la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para mantener la legislación del país de origen.
Esta comunicación deberá contener.
- Fecha Inicio
- Fecha Fin
- País del desplazamiento
- También en el caso de cambio de país de destino.
Acción Protectora. Comprende
- Incapacidad Permanente
- Muerte y Supervivencia
- Jubilación
Si el desplazamiento es anterior a la entrada en vigor de la nueva norma, si quieren vincularse a la Legislación Española, deben comunicarlo en el plazo de 6 meses.
Supuesto 4.- Desplazamiento de trabajadores/as a un País con Convenio de Seguridad Social, donde no se prevea el desplazamiento de trabajadores entre países.
- La duración de la situación de asimilado/a al alta corresponderá exclusivamente con el periodo del desplazamiento.
- Podrán continuar sujetos a la Legislación Española, si lo solicitan a la TGSS.
- Existe un Plazo de 6 Meses con objeto de comunicar la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para mantener la legislación del país de origen.
Esta comunicación deberá contener.
- Fecha Inicio
- Fecha Fin
- País del desplazamiento
- También en el caso de cambio de país de destino.
Acción Protectora. Comprende
- Incapacidad Permanente
- Muerte y Supervivencia
- Jubilación
Si el desplazamiento es anterior a la entrada en vigor de la nueva norma, si quieren vincularse a la Legislación Española, deben comunicarlo en el plazo de 6 meses.
Como siempre a su disposición en www.gie.es a través de nuestra consultoría laboral y fiscal.