
¿CÓMO SURGE LA REDUCCION JORNADA LABORAL?
La reforma modificará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para reducir la jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales a un máximo de 37,5, incluye otras medidas como la desconexión digital.
La reducción de la jornada es, prácticamente, una realidad en el mercado de trabajo español. Será a lo largo de este año 2025 cuando el artículo 31.4.1. del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y, es que, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales, en lugar de las 40 horas a la semana que venían siendo habituales.
Todas las empresa y trabajadores, se están haciendo la misma pregunta y no es otra que saber cuándo se aprueba y cuando entrará en vigor. Todo apunta a que será a lo largo del año 2.025, y será aprobado por el Consejo de Ministros. Sin embargo, esto no significa que su puesta en vigor sea inminente. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, confeso en una entrevista en la Cadena Ser que la idea es que espera que los pasos para la puesta en marcha de la reducción de la jornada laboral «estén terminados para el mes de abril o mayo».
Asimismo, es importante destacar que, en la norma, liderada durante todo este tiempo de negociaciones por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se prevé que se incluyan otras medidas de gran calado en lo que a derecho laboral se refiere. Este es el caso, por ejemplo, de la desconexión digital y el control horario. Por un lado, la desconexión digital pretende permitir al trabajador no responder a los mensajes de la empresa cuando se encuentre fuera de su horario laboral.
La nueva normativa refuerza el derecho a la desconexión digital y establece la obligatoriedad de un registro horario digital objetivo y fiable. Las empresas deberán implementar sistemas que permitan a los trabajadores registrar el inicio y fin de su jornada, así como las interrupciones que afecten al cómputo de horas. Estos registros deberán conservarse durante un periodo de cuatro años y estar accesibles para los trabajadores, sus representantes legales y las autoridades laborales.
¿QUÉ PASARIA SI EL TRABAJADOR/A YA TRABAJA POR CONVENIO LAS 37,5 HORAS A LA SEMANA?
Una de las grandes dudas que se plantean con la puesta en marcha de la reducción de la jornada laboral tiene que ver con aquellas empresas en las que, por convenio, se trabajan 37,5 horas semanales o menos. Pues bien, para responder a esta cuestión, lo primero que hay que saber es qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada laboral.
En este sentido, el artículo 34 del E.T. establece lo siguiente: «la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo». Por lo tanto, si empresa y trabajador tienen pactado por convenio trabajar 37,5 horas semanales, la reducción de la jornada laboral no le debe de afectar. Tampoco en lo que a retribución salarial se refiere.
Una rebaja de jornada laboral que no supondrá ninguna modificación en el salario que percibirán los trabajadores una vez se implante esta nueva medida.
¿QUE PASARIA SI EL TRABAJADOR/A TRABAJA A TIEMPO PARCIAL 37,5 HORAS A LA SEMANA?
Es importante destacar que esta medida también contempla aspectos relacionados con los contratos a tiempo parcial. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial que actualmente realizan 37,5 horas semanales verán sus contratos convertidos automáticamente en tiempo contratos a completo, con el correspondiente ajuste salarial. Aquellos que trabajan menos de 37,5 horas semanales mantendrán su número de horas, pero tendrán derecho a un incremento salarial proporcional para evitar desventajas respecto a quienes trabajan a jornada completa.
EN RESUMEN
si ya trabajas 37,5 horas semanales, la reducción de la jornada laboral máxima no alterará tu situación actual. Sin embargo, es recomendable mantenerse informado sobre la implementación de las nuevas medidas relacionadas con el registro horario y la desconexión digital para garantizar el cumplimiento de tus derechos laborales.