Desde el pasado 1 de enero, la mujer que se jubile y haya sido madre de dos hijos tendrá derecho a un 5 % de incremento en la pensión de jubilación; la que se jubile con tres hijos, el 10 % y la que se jubile con cuatro o más un 15 %.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguiente términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo, el 50 bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la siguiente redacción:
“Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”
Este complemento, como decimos, supone un incremento de la pensión de entre un 5% a un 15% en función del número de hijos que haya tenido la trabajadora jubilada. No obstante, si la pensión a cobrar ya estuviera en topes máximos, sólo se cobrará el 50 % de este complemento.
Estos complementos no se aplican en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la trabajadora ni en los de jubilación parcial, aunque en este caso se devengará cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación, una vez cumplida la edad.
Si la mujer es beneficiaria de varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una, generalmente la que resulte más favorable.
Este incremento sólo se aplica a las nuevas pensiones, las madres que ya son pensionistas no tendrán derecho a ninguna revalorización de sus pensiones actuales.