Permisos retribuidos ¿días hábiles o naturales?

Sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos  ya hemos hablado en este otro anterior:

pero está bien recordar lo dicho anteriormente y que nuevamente corrobora el Tribunal Supremo.

En este caso la Sentencia del Tribunal Supremo número 834/2022, resuelve un Recurso del Grupo de Empresas DIA, contra una Sentencia de la Audiencia Nacional, sobre el articulado del convenio colectivo de empresa donde se regula los permisos retribuidos de sus trabajadores/as.

La empresa, en sus manifestaciones, alega que tradicionalmente se ha entendido que los permisos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, mejorado por el articulado del convenio, se comenzaban a disfrutar en el mismo momento que el suceso acontece, y no desde el primer día laborable.

Básicamente lo que se discute son dos cosas:

1/ Los permisos retribuidos, ¿Cuándo comienzan?

2/ Si coincide un permiso retribuido con vacaciones del personal. ¿se superponen?

En la sentencia, el Tribunal, explica las diferentes sentencias que se han fallado, sobre el asunto, y finalmente da la razón al fallo de la Audiencia Nacional, volviendo a dejar claro la doctrina del Tribunal:

 

Resolución: ¿Los días de permiso retribuido son naturales o hábiles?

Cómputo de los permisos retribuidos

Entre otras sentencias, la STS 229/2020, clarificaba el sistema de cómputo aplicable a la duración de los permisos, SALVO que la disposición del convenio disponga otra cosa.

Esta sentencia, indica que el permiso solo tiene sentido si existe obligación de trabajar. Lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa. Por ejemplo, respecto al permiso de matrimonio, en este caso se habla de días naturales, por tanto, si se celebra un día festivo, el comienzo será el primer día laborable. Por tanto, los permisos se deben disfrutar en días laborables, porque en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Solapamiento entre permisos retribuidos y vacaciones

También se discute la coincidencia del permiso retribuidos con las vacaciones. Aquí, podemos incluso acudir a la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea (20 enero 2009), y sentencias STS 711/2018. En ellas se dejaba claro la finalidad de derecho a vacaciones. La finalidad es el descanso. Por tanto, si coinciden con baja por enfermedad, paternidad, maternidad o permisos retribuidos, se deben reajustar para que su disfrute no coincida con dichas circunstancias.

¿Se puede acumular los permisos con las vacaciones?

Una de las preguntas típicas que nos hacemos habitualmente, es si podemos declinar en el momento que acontece el disfrute del permiso retribuido para poder disfrutarlo en otro momento, por ejemplo, juntarlo con las vacaciones anuales.

La respuesta que deja la STS, es muy clara. NO.

Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso (vacaciones), sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación. El permiso exige “cierta inmediatez”, y no puede alejarse del hecho que la crea. Solo tiene sentido si sucede en tiempo de trabajo.

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