Especial interés tiene la reciente sentencia del Tribunal Supremo 145/2018 de fecha 13/02/2018.
Regulación. Los permisos retribuidos, vienen regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En dicho artículo se desgrana, las diferentes situaciones que dan lugar a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a retribución. En cada situación se establece los requisitos y los días de disfrute, pero salvo excepciones, no se indican en la mayoría de los casos el día de inicio para el cómputo del permiso
Antecedentes de la Sentencia.
Dicha sentencia es la respuesta al recurso presentado en “conflicto colectivo” (Numero de recurso 266/2016) por la central sindical CGT, en referencia al art. 28 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center.
En dicho convenio colectivo, como en otros muchos, la referencia al inicio del disfrute del permiso se indica “al momento en el que ocurra el hecho causante”.
Dicho recurso iba referido exclusivamente a tres permisos retribuidos:
-Permiso por matrimonio.
-Permiso por nacimiento de hijo.
-Permiso por fallecimiento de parientes.
Planteamiento del Caso.
El debate se centra en la interpretación que se realiza de la frase “momento en el que ocurra el hecho causante”.
Hasta la fecha, la interpretación más utilizada, era una interpretación literal de la frase. El momento del disfrute, comienza el mismo día en que se produce el hecho causante, independientemente si es un día laborable, no laborable, festivo, etc.
Esto supone que en algunas ocasiones, el trabajador puede verse perjudicado en dicho disfrute, por ejemplo. Un trabajador , cuyo hijo nace un día festivo y tiene el derecho a dos días naturales. La interpretación literal, sería el día nacimiento (festivo) y el siguiente. ¿y si los dos días son festivos o son días de libranza?. Se llegaría a la paradoja, que los días de permiso coincidan con días que no tiene obligación de trabajar. ¿es justo?.
Sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia del TS, en contra de la opinión de otros tribunales inferiores, considera como día de inicio del cómputo “UN DIA LABORABLE”, es decir que si el hecho causante coincide con un día festivo, no laborable, el inicio del cómputo del permiso se debe retrasar al primer día laborable del trabajador.
Incluso puede darse la situación de que el hecho causante coincida con las vacaciones del trabajador. En este caso, se retrasaría el disfruta al termino de las vacaciones.
La decisión del tribunal sobre el cómputo del inicio de los permisos, no solo se refiere a los tres permisos retribuidos mencionados anteriormente, sino a todos los permisos indicados en el art. 37.3 del ET.
Motivación: La interpretación que realiza el tribunal, no es una interpretación literal, sino una interpretación finalista del precepto indicado. Justifica su decisión en que los “permisos retribuidos” se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. El término “ausentarse”, va unido inexorablemente a un día obligado de trabajo, porque un día festivo o de libranza , el trabajador no se ausenta.
En fin, esta sentencia aunque todavía no crea jurisprudencia, sí que establece una línea a seguir por los restantes juzgados y tribunales, y resuelve una de las dudas más importes de los permisos retribuidos.