
La jubilación parcial asociada al contrato de relevo ha sido durante años una herramienta clave para facilitar el relevo generacional y sostener el empleo. Sin embargo, su aplicación práctica se ha ido complicando debido a los estrictos requisitos exigidos por la normativa. En particular, el artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un nivel de cotización del trabajador relevista tan elevado que, en muchos casos, dificulta o incluso imposibilita la utilización real de esta modalidad.
La Sentencia 4732/2025 del Tribunal Supremo refuerza esta rigidez al confirmar una interpretación estrictamente literal de la norma, descartando cualquier posibilidad de ajustar la base de cotización del relevista en proporción a su jornada. Esto coloca al modelo de jubilación parcial con contrato de relevo en una situación compleja desde el punto de vista operativo.
Marco Jurídico de Referencia
1. Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores
Regula el contrato de relevo como mecanismo indispensable para que una persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial.
Este contrato persigue:
- Mantener el empleo
- Facilitar la entrada de nuevos trabajadores
- Garantizar que su duración mínima coincida, por regla general, con el tiempo restante para que la persona jubilada parcial alcance la edad ordinaria de jubilación
2. Artículo 215.2.d) y e) de la LGSS
Establece los requisitos para acceder a la jubilación parcial, entre ellos:
- Edad mínima
- Periodos de cotización exigidos
- Necesidad de correspondencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y del trabajador relevista
Condición clave analizada por la sentencia:
La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del trabajador que se jubila parcialmente cuando trabajaba a tiempo completo.
Es precisamente este requisito el que origina el conflicto analizado.
Sentencia 4732/2025 del Tribunal Supremo
Antecedentes del caso
- Una maestra solicita su jubilación parcial reduciendo su jornada al 50%.
- El centro contrata a una trabajadora relevista también al 50% de jornada.
Cuestión a resolver
¿Puede concederse la jubilación parcial si la base de cotización de la relevista es inferior al 65% de la media de las bases de cotización de la jubilada parcial?
Argumentos de las partes
Postura de la trabajadora jubilada parcialmente
Defiende que la comparación debe hacerse de forma proporcional a la jornada.
De lo contrario, el requisito sería imposible de cumplir en contratos a tiempo parcial.
Postura del INSS
Sostiene una interpretación literal de la ley:
No procede proporcionalidad; la base del relevista debe alcanzar el 65% sin ajustes.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal aplica su doctrina previa (STS 1173/2024) y reafirma:
1. Interpretación estrictamente literal
La norma no contempla proporcionalidad.
Por tanto, no puede ajustarse el requisito en función de la parcialidad del contrato de relevo.
2. Análisis de la evolución legislativa
El legislador ha ido endureciendo progresivamente los requisitos, manteniendo el nivel del 65% como mínimo obligatorio para el relevista.
3. Justificación del requisito
Como la persona que se jubila parcialmente sigue cotizando como si trabajara a tiempo completo, la ley exige que el contrato de relevo también aporte una cotización mínima significativa.
Fallo
El Tribunal confirma la postura del INSS:
- La comparación debe realizarse en términos absolutos, no proporcionales.
- La base del relevista debe alcanzar o superar el 65% de la media de las bases de cotización del trabajador jubilado parcial.
- No es válido aplicar ajustes según la jornada parcial.
En la práctica, esta doctrina convierte el contrato de relevo en un instrumento difícil de aplicar cuando se concierta a tiempo parcial, ya que la empresa debe asumir una cotización elevada independientemente de la jornada pactada.
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