LAS HORAS EN LOS CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

Hemos realizado numerosos artículos sobre la obligación de todas las empresas que tengan trabajadores con contratos a tiempo parcial, de llevar un “REGISTRO DIARIO DE HORAS”, donde se indique diariamente, la jornada de trabajo realizado con su horario. La inspección de trabajo lleva tiempo investigando el efectivo cumplimiento de la jornada de trabajo. Ante todo se quiere evitar que trabajos en la práctica a jornada completa se constituyan legalmente en contratos a tiempo parcial, con el consiguiente perjuicio económico para las “arcas del Estado”.

-La inspección de trabajo ha ido más allá. Quiere controlar también los “CONTRATOS REALIZADOS A JORNADA COMPLETA”, es decir amplia la obligación del Registro Diario de Horas, también a los contratos a Jornada Completa. Por ello existe una circular interna, donde se establece el procedimiento para controlar y en su caso sancionar prácticas incorrectas. Dicha exigencia viene amparada en  diferentes pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia y recientes Sentencia de Audiencia Nacional de fecha 4/12/2015, del 19 de febrero de 2016, y la más reciente de 6 de mayo de 2016, así como dos informes de la Dirección General de Empleo ratifican dicho criterio judicial.

-El procedimiento que seguirá la Inspección de trabajo, será el siguiente:

1/ Visita a los centros de trabajo, solicitando el registro diario de horas, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a jornada completa.

Preguntarán sobre, jornadas irregulares, horas extraordinarias, cuadrantes de horarios, turnos rotativos, vacaciones,etc.

2/ Respecto al registro diario de horas, solicitar “in situ”, dicho registro. Se pretende que la empresa no cree “a posteriori”, dicho registro.

Dicho registro puede ser manual o por medio de elementos electrónicos, pero eso sí, deben reflejar fielmente las horas diarias realizadas por los trabajadores.

3/ Ante la actuación inspectora , pueden ocurrir varias cosas:

-Se certifique que en la empresa se realizan horas extraordinarias por encima del límite legal de 80 horas anuales: Infracción grave, posible sanción de 626 a 6.250 €.

-Se certifique que en la empresa se realizan horas extraordinarias no declaradas. Infracción grave, posible sanción de 626 a 6.250 €.

-Se certifica que se “enmascara” el abono de horas extraordinarias con otros conceptos salariales. Infracción grave, posible sanción de 626 a 6.250€. Si existe menoscabo para la Seguridad social, acta de liquidación para la reintegro de cantidades con los recargos correspondientes.

CONCLUSIÓN:

-Por ello reiteramos la necesidad de que en todos los centros de trabajo, existan “REGISTROS TELEMÁTICOS O MANUALES DE HORARIO”. Va a ser un elemento imprescindible, para evitar futuras sanciones.

En este enlace de nuestra página web, dispondrá de un formulario-modelo de registro de horas manuales. Puede valer cualquier modelo, no existe uno predeterminado.

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