Como bien indica el Consejo General del Poder Judicial en una nota de prensa, las importantes subidas que ha tenido el SMI durante los últimos años ha suscitado muchas interpretaciones sobre cómo debe calcularse el aumento del Salario Mínimo Interprofesional para aquellos trabajadores/as con cuantías inferiores al fijado.
Nuestro alto Tribunal(TS), ha resuelto en varias sentencias dicha controversia, referida en concreto a la subida realizada para el año 2019. Se discutió si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/01/2022 (STS 292/2022) ha resuelto la controversia planteada, indicando que “si para garantizar la efectiva percepción del SMI garantizado en el aludido convenio, operaba sobre el salario específico de una categoría o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio, debe incluirse la cantidad que el trabajador perciba, por ejemplo, de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el SMI.”
La solución fallada por el tribunal, especifica que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una ley o el convenio indique lo contrario de forma expresa”.
Por tanto, como módulo de cálculo no solo hay que incluir el Salario Base, sino el resto de complementos SALARIALES, dejando fuera, eso sí los complementos EXTRASALARIALES. Este será el punto de partida para comparar con el SMI de cada año.
En el caso debatido en la sentencia se refería al concepto de Antigüedad, complemento salarial y por consiguiente incluido en el módulo de cálculo.
En el punto tercero de los Fundamentos de derecho de la sentencia, realiza una apreciación fundamental para “fallar” de esta forma: “Si estimásemos la tesis contraria, el SMI de cada año produciría un efecto multiplicador sobre los convenios colectivos, y podría dejar sin contenido el art. 37.1 de la Constitución Española, al ser el Gobierno, quien decidiera el importe de los Salarios Bases o por Unidad de Tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”.