JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

En este estudio realizaremos un resumen del  REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO, y el reciente REAL DECRETO 311/2016 DE 29 JULIO, sobre modificación del anterior REAL DECRETO 1561/1995.

Nos dedicaremos a analizar fundamentalmente las jornadas especiales en algunos sectores,(no todos, para evitar alargarnos en exceso en sectores menos conocidos por nosotros),entre ellos, cabe destacar: el comercio, la hostelería, y terminaremos hablando del trabajo nocturno, modificado por el REAL DECRETO 311/2016 DE 29 DE JULIO.

Los artículos 34,36 y 37 del Estatuto de los trabajadores, previa consultas con los interlocutores sociales, autoriza al gobierno a regular normas especiales respecto a la duración de la jornada, descansos en diferentes sectores, regímenes de descanso en algunas actividades,etc. Especial trascendencia tiene para nuestro estudio el art. 37.1 que a continuación indicamos.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

  1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos

Disposiciones Generales

El art. 2 del REAL DECRETO 1561/1995 DE 21 DE SEPTIEMBRE, establece que las limitaciones y reducciones que se establecen en este real decreto, deben ser compensados mediante descansos alternativos y podrán acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales.

Sector Comercio Hostelería

Mediante convenio colectivo o acuerdo entre las partes:

-cabe la posibilidad de acumular ½ día de descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas, o su separación para su disfrute en otro día de la semana.

-En actividades de temporada en la hostelería, la acumulación del ½ día de descanso semanal indicado en el párrafo anterior, podrá acumularse incluso en periodos más amplios, que en ningún caso podrá exceder de 4 meses

-También cabe la reducción a 10 hs del descanso entre jornada y su compensación de forma adecuada.

Trabajos en determinadas condiciones específicas

Trabajo a turnos

En aquellas empresas que trabajen en régimen a turnos, se podrán acumular por periodos de hasta 4 semanas, el 1/2 día de descanso semanal previsto en el art. 37.1 ET, o separarlo para su disfrute en otro día de la semana.

En las empresas con este régimen, cuando el trabajador que cambia de turno no pueda disfrutar del descanso entre jornadas de trabajo, se podrá reducir ese descanso hasta un mínimo de 7 hs, compensándose la diferencia hasta 12 horas en los días siguientes.

Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía

Mediante convenio colectivo o acuerdo entre las partes, las normas estatales se podrán adaptar por razones de lejanía o aislamiento del centro de trabajo a esas circunstancias, por ello los descansos entre jornadas y el semanal se podrán acumular por un periodo que no exceda de 8 semanas, siempre que como mínimo el descanso entre jornadas sea como mínimo de 10 hs.

Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas

Son aquellas jornadas del sector servicios, que por su especial configuración, los trabajadores no pueden tener descansos de 12 horas entre jornada y jornada. En estos casos mediante convenio colectivo o acuerdo entre las partes, el descanso mínimo entre jornadas puede ser de 9 hs, siempre que pueda compensarse con un descanso en otro día de como mínimo 5 hs.

Trabajos expuestos a riesgos ambientales

Se trata de aquellos trabajos donde existe un riesgo especial para la salud de los trabajadores, por razones de, penosidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad,etc.La Autoridad laboral, previo informe de la inspección de trabajo, podrá establecer limitaciones al tiempo de exposición de los trabajadores.

Trabajo Nocturno

El trabajador nocturno, es aquel que trabaja al menos 3 hs en el periodo de 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos es de 8 horas diarias de promedio , en un periodo de referencia de 15 días. En principio no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los siguientes supuestos:

A/Para prevenir y reparar siniestros

B/Cuando existan irregularidades en el régimen de turnos

C/Ampliaciones de jornada en determinados sectores del Capítulo II de este Real Decreto

Estas excepciones a la jornada máxima de los trabajadores nocturnos, nunca podrán superar una jornada de 8 hs diarias de trabajo efectivo de promedio en un periodo de referencia de 4 meses respecto al apartado c/ anterior(por convenio colectivo, se puede ampliar a 6 meses), ni de 4 semanas en los restantes supuestos.

Cuando se supere la jornada, por la realización de horas extraordinarias, dicho exceso será compensado con una reducción de la jornada en los días subsiguientes.

REAL DECRETO 311/2016 DE 29 DE JULO, MODIFICANDO EL REAL DECRETO 1561/1995 DE 21 DE SEPTIEMBRE.

Este Real Decreto introduce el art. 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

En estos casos el límite de jornada de trabajo será de 8 hs en el curso de un periodo de 24 hs. Solo podrá superarse las 8 horas , en los casos de prevenir y reparar siniestros u otros daños y en el caso de irregularidades en los trabajadores con régimen de turnos.

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