“SI”
En este artículo desgranaremos el cambio jurisprudencial producido con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 1 diciembre del 2016, por unificación de doctrina.
Régimen Jurídico Aplicable:
Art. 21 Estatuto de los Trabajadores
“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Del artículo del ET, se desprende que los trabajadores tienen derecho a recibir un documento justificativo del pago de la nómina en el modelo que establezca el Ministerio de trabajo y asuntos sociales.
Orden Ministerial de 27/12/1994
Artículo 2 Firma del trabajador
- El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
- Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria
Dicha orden , reafirma la necesidad de entregar al trabajador un “medio justificativo” para el pago de la nómina, con su consiguiente firma (“recibí”), y solo establece la excepción a la firma, en el caso de pago por transferencia bancaria.
Sentencia del TS 22/12/2011
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tercero.—De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. La calificación del deber del empresario de entrega del recibo como obligación de hacer es clara; y no es menos claro, a la vista de los hechos probados, que hasta enero de 2010, tal obligación de hacer se ha venido cumpliendo mediante entrega material de un recibo individual. Es cierto que nos encontramos ante normas legales y reglamentarias disponibles colectivamente, si no en cuanto al hecho de la exigencia de “documentación”, sí en cuanto a la forma de la “documentación” misma. Pero no es menos verdad que, como hemos podido comprobar, el Convenio Colectivo aplicable no ha alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que es sin duda, a la vista de los preceptos reproducidos, el recibo en soporte papel. Al recibo en soporte papel se refiere el artículo 29.1 párrafo 3.º ET cuando habla de “recibo individual”, e incluso con más claridad a tal documento en papel se refiere también la Orden Ministerial cuando precisa que lo que se entrega al trabajador es el “duplicado” del recibo.
Desde esta sentencia, la jurisprudencia obligaba claramente a la entrega del recibo individual de nómina en “soporte papel”. El tribunal interpretaba que los arts. que antes hemos mencionado, dejaban claro la entrega en “soporte papel”, del recibo de salarios. Esta sentencia marcó la línea a seguir, hasta que el TS, cambió de opinión en…….
Sentencia del TS DE 01/12/2016
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.- La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que ninguna de las normas, cuya infracción denuncia el recurrente, contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Así el artículo 29.1 del ET establece: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
El cambio jurisprudencia producido , para considerar adecuado a derecho la entrega en soporte informático del recibo individual de nóminas, se fundamenta en:
1/ En el art. 29.1, no se refleja textualmente, la obligación de entrega en soporte papel. Simplemente la entrega de un justificante de pago.
2/ Podríamos interpretar que en la Orden Ministerial de 27 diciembre de 1994, se exige entrega en soporte papel de la nómina, pero inmediatamente después permite que en caso de transferencia bancaria, se puede realizar el justificante mediante el “extracto bancario”.
3/ La sentencia identifica como importante, el conocimiento que debe tener el trabajador, de los conceptos salariales, descuentos seguridad social, irpf, etc por la prestación de sus servicios, independientemente del soporte de entrega. Lo que sí deja claro, es que la empresa debe poner a disposición del trabajador de los medios para el conocimiento de su nómina en soporte informático.
4/ En la era de las tecnologías, sería totalmente absurdo seguir entregando las nóminas en soporte papel. Por ejemplo el BOE(Boletin Oficial del Estado), ya no se imprime , se consulta por internet.
¡Dejemos que la tecnología guíe nuestro destino!