NUEVOS PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA PARA LOS REFUGIADOS UCRANIANOS

¿Quieres saber cuáles son los nuevos permisos de trabajo y residencia para los refugiados ucranianos? Te contamos todo lo que dice la ley al respecto.

AMBITO NORMATIVO EUROPEO

-Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20/07/2001, sobre normas mínimas de concesión temporal por afluencia masiva de personas desplazadas.

-Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 04/03/2022.

AMBITO NORMATIVO ESPAÑOL

-Real Decreto 1325/2003, que ejecuta la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

-Órdenes Ministeriales de desarrollo del Real Decreto 1325/2003.

-Orden PCM/169/2022 de 9 marzo, sobre protección temporal a personas afectas por el conflicto de Ucrania.

-Orden PCM/170/2022 de 9 marzo, sobre la ampliación de la protección temporal otorgada por la Decisión (UE) 2022/382.

Como consecuencia de la guerra de Ucrania, y por el éxodo de ciudadanos que escapan de la guerra, y de aquellos que estando fuera del país no pueden o no quieren volver, el Gobierno Español, ha publicado dos Órdenes Ministeriales (anteriormente descritas), con objeto de desarrollar la Directiva Europea 2001/55 ,que es la encargada de conceder protección en los Estados miembros de la Unión Europea de aquellas personas desplazadas por la guerra.

La Directiva Europea, tiene como objeto regular un procedimiento “excepcional” y “temporal”, para la concesión de permisos de residencia y en su caso de trabajo, en los estados miembros, sin perjuicio que se pueda solicitar el permiso de “refugiado”, según los requisitos establecidos.

El Gobierno Español, con la orden publicada el 9 de marzo (PCM 170/2022), amplía el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, y por consiguiente concede el permiso de residencia y trabajo a:

-Nacionales Ucranianos que estuvieran en España antes del 24/02/2022, como consecuencia de la invasión rusa.

-Nacionales de terceros países y apátridas que residieran legalmente en Ucrania.

-Nacionales Ucranianos con residencia irregular en España antes del 24/02/2022 y que no puedan o quieran regresar a su país.

-Familiares de las personas detalladas en los apartados anteriores.

En la Orden PCM 169/2022, se establece el procedimiento para la solicitud de protección temporal:

            1º.- Se presentará la solicitud por la persona interesada.

2º.- Se presentará la documentación acreditativa de estar incluido en el colectivo objeto de protección.

3º.- La concesión da derecho a la permanencia en territorio Español, y a la posibilidad de obtener ayudas sociales.

4º.- El procedimiento es de máxima urgencia. La resolución se dictará en el plazo de 24 horas desde la presentación de la solicitud.

5º.- La autorización es “TEMPORAL”, de 1 año de vigencia y se prorrogará automáticamente anualmente, salvo que el organismo de concesión de por finalizada la protección temporal.

En Grupo Gie, como tu gestoría en Villaverde podemos ayudarte si tienes dudas. Ponte en contacto con nosotros.

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