En principio el cargo es gratuito. En virtud del artículo 217.1 de la LSC, debemos tener en cuenta que, con carácter general, el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. A estos efectos, no es preciso que los estatutos precisen la cuantía concreta de las retribuciones, pues solo requiere la

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Qué son, cómo funcionan… en este post te explicamos todo sobre las pagas extras, con especial énfasis en su devengo y cotización. Sigue atento a este post y suscríbete a nuestra web www.gie.es

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