
Gestoría Gie Madrid
En las últimas semanas, se habla bastante por el gobierno, o la parte del gobierno de Unidas Podemos, de la Indemnización por Despido. Se han señalado en noticias de prensa, numerosas declaraciones de la Ministra de Trabajo, Dª Yolanda Diaz, donde señala la necesidad de modificar la Indemnización por Despido Improcedente, matizándola según determinadas circunstancias personales del trabajador/a, y en los últimos días finalmente optando por volver a la indemnización de 45 días, existente antes de la Reforma Laboral del PP del año 2012.
Díaz defiende un aumento de la indemnización por despido improcedente “porque sale barato a la empresa” Diario Expansión.
Es curioso, que inmersos en esta dinámica, surja una sentencia del Tribunal Supremo, donde se analiza la posibilidad de “Bajar” la indemnización por despido a trabajadores/as mayores de 60 años.
Vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo (62/2023) de 24 enero del 2023, pero antes de ello, debemos matizar las diferentes informaciones que han salido en medios de comunicación, y que, sin leerlo en profundidad, pueda confundir a los lectores. La sentencia no habla de bajar las indemnizaciones fijadas legalmente, sino las complementarias que se puedan pactar entre las partes del conflicto.
Cuestión Suscitada
Despido Colectivo producido en una empresa, donde existen diferentes colectivos, entre ellos mayores de 60 años.
Se produce un “Acuerdo Conciliatorio”, donde se llega a distintas indemnizaciones complementarias dependiendo de diferentes características. En el caso de mayores de 60 años, la cantidad adicional indemnizatoria es inferior a la pactada con personas de menor edad.
La parte actora recurre en Casación para la Unificación de Doctrina, aludiendo a:
“Infracción del principio de igualdad, el principio de no discriminación por razón de edad.
Fallo de la Sentencia
La sentencia declara NO DISCRIMINATORIO la distinta cantidad indemnizatoria pactada en el acuerdo conciliatorio, por los siguientes motivos:
1/ Analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional (40/2022 de 21 marzo), en lo referente al principio de igualdad y no discriminación. Este principio “no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica”. “no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE”.
2/ El acuerdo no vulnera esos principios porque concurren razones de “justificación y proporcionalidad”.
3/ La simple utilización de la “edad”, sería discriminatorio, pero en el caso enjuiciado, se justifica, indicando que las personas mayores de 60 años, se encuentran próximos a la edad de jubilación, y pueden beneficiarse más fácilmente de un convenio especial con la seguridad social, mientras que trabajadores/as con menor edad, tendrán un recorrido profesional más incierto, con posibles cargas familiares, y por consiguiente se les facilita una mayor indemnización para, en lo posible poder paliar esas carencias.
