EL DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA

Existe desde hace tiempo un gran debate en nuestra sociedad, sobre las consecuencias de un despido cuando el trabajador se encuentra de baja médica.

Es habitual que los trabajadores se pregunten, si pueden ser despedidos cuando se encuentran en situación de baja médica laboral. La sorpresa se produce cuando la respuesta a dicha pregunta es SI.

Este debate se  ha actualizado con la promulgación de la sentencia del TJUE (1 de diciembre 2016, C-395/158, Caso Daouidi), que resuelve una cuestión prejudicial realizada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (caso Daouidi). El Sr Daouidi, sufrió un accidente laboral, y mientras se encontraba de baja médica, fue despedido disciplinariamente.

El debate se centra en la consideración de si el despido debe ser considerado IMPROCEDENTE O NULO. En primer lugar veremos las diferencias entre dichos despidos. El despido Improcente se traduce en una indemnización económica, mientras el despido Nulo, supone la readmisión del trabajador en la empresa. Por ello es importante la declaración de una u otra forma.

En nuestro derecho , dicha diferencia viene determinada por la conculcación de:

-Art. 14 de la constitución. Derecho FUNDAMENTAL a la igualdad y no discriminación

-Art. 43 de la constitución. Derecho NO FUNDAMENTAL protección de la salud.

Nuestros tribunales, hasta la actualidad, consideraban que el despido de un trabajador en situación de baja médica, suponía una conculcación del derecho a la salud y por consiguiente declaraban el despido como IMPROCEDENTE.

Un elemento a tener muy en cuenta es la Directiva 2000/78, introdujo la definición del concepto de “DISCAPACIDAD”: limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Lo que en resumidas cuentas, concluye como la “prohibición de la discriminación por razón de discapacidad del trabajador”.

¿Entendemos que una incapacidad laboral puede ser encuadrada dentro del concepto de “discapacidad”?.

La sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016(asunto Daoudi), enumera los requisitos necesarios para que una baja laboral pueda ser encuadrable en el concepto de “discapacidad” de la Directiva 2000/78:

-No basta con que la incapacidad sea incierta, tiene que ser de “larga duración”.

Aquí viene el debate sobre ¿Qué se considera larga duración?.

-Para aclarar la consideración de situación duradera, deberemos basarlo en: documentos, certificados médicos, que acrediten la naturaleza de “larga duración” de la incapacidad, etc.

-Y finalmente la consideración de duradera, debe ser considerado en “el momento del despido.

Finalmente está en manos de nuestros tribunales la consideración de los despidos en casos de incapacidades laborales como IMPROCEDENTES O NULOS.

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