Convenio especial de la seguridad social: La clave oculta para asegurar tu futuro laboral

 EL GRAN DESCONOCIDO EN LA PROTECCIÓN LABORAL

Introducción.

El Convenio Especial de la Seguridad Social es un mecanismo poco conocido, pero sumamente valioso para aquellas personas que desean seguir manteniendo su cobertura social. Este mecanismo permite a trabajadores autónomos, desempleados o personas que han cesado su actividad laboral seguir contribuyendo de manera voluntaria al régimen de la Seguridad Social, y mantener la cotización para futuros prestaciones, fundamentalmente “Jubilación”.

Este sistema tiene importantes beneficios, entre ellos está la posibilidad de adaptar las cotizaciones a las circunstancias económicas de cada persona, completar años para aquellas personas que estén cerca de la edad de “Jubilación” y elemento clave para aquellos trabajadores/as que se encuentran en situaciones de “despido”, proporcionándoles una valiosa herramienta de protección social.

¿Quién puede Suscribirlo?

-Trabajadores/as que causen baja en el régimen que estén encuadrados.

-Trabajadores/as con edad de 65 ó más años, con 35 años de cotización como mínimo, salvo los trabajadores/as al servicio de la Administración Pública.

-Trabajadores/as en situación de “pluriempleo o pluriactividad” que cesen en alguna de las actividades.

-Pensionistas incapacidad permanente te total que realicen trabajos que determinen su inclusión en algún régimen de la seguridad social.

-Pensionistas de incapacidad permanente, que por revisión se les considere “capaces”.

-Todos aquellos pensionistas, que, por circunstancias, anulen su pensión.

Requisitos.

El convenio Especial, deberá suscribirse en el plazo de 1 año, desde:

         -baja en el régimen Seg. Social.

         -cuando se extinga la obligación de cotizar.

-suspensión o extinción de la prestación o subsidio por desempleo

Será necesario tener cotizados 180 días en los 12 años anteriores a la solicitud  (salvo excepciones)

Concesión.

Tres meses siguientes a la solicitud, y en caso de falta de resolución, el silencio se considerará POSITIVO.

Elección Base/Cálculo Cuota

En el momento de la suscripción del Convenio Especial, el solicitante podrá solicitar cualquier base, salvo en los siguientes casos:

-La base máxima de cotización, corresponderá con la categoría profesional que tenía el interesado.

-En los casos de trabajadores/as con contratos a tiempo parcial, la base se determinará dividiendo entre 12 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la suscripción del convenio.

-Se podrá solicitar la alteración automática de bases, en los casos de cambios de base máxima y mínima determinada en los presupuestos generales del estado.

-¿Cómo calculamos la cuota íntegra?

CI= B x T = RESULTADO x COEFICIENTES REDUCTORES

Será el resultado de multiplicar la base elegida por el tipo único. El resultado se multiplica por los coeficientes reductores.

¿Qué contingencias cubre el Subsidio?

Contingencias Comunes: todas menos, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo embarazo, desempleo, fogasa  formación profesional.

Modalidades de Convenio Especial Seg. Social

. Por Huelga o Cierre Patronal. El objeto será completar las bases de cotización “perdidas” durante estos supuestos.

La base de cotización corresponderá con el promedio de bases que viniera habitualmente cotizando.

. Alta sin retribución.  Tiene el mismo objetivo anterior, y la base será la diferencia entre la base del mes anterior y la base mínima correspondiente a su categoría profesional.

. Despido objetivo con trabajadores + 55 años. La solicitud podría venir tanto del trabajador/a como del empresario/a (según circunstancias del despido)

La cuota será determinada por la Tesorería General Seguridad Social, hasta que el trabajador/a cumpla 63 años o 61 años en casos de despidos colectivo por causas económicas, siendo las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario/a. Solo a partir de esas edades, el convenio lo pagará el trabajador/a.

. Reducción jornada con reducción sueldo. El objeto es completar la cotización, teniendo en cuenta la diferencia entre la base normal y la reducida. La acción protectora en este caso corresponderá a: jubilación, incapacidad permanente, enfermedad común, accidente no laboral.

. Contratos a tiempo parcial. El objeto como en los anteriores casos es completar la cotización, siempre y cuando no estén cobrando prestaciones por desempleo. La acción protectora, será la misma que en el caso de reducción jornada.

. Cese Pluriactividad/Pluriempleo.  Si se cesa en alguna o en ambas situaciones, se podrá elegir las mismas bases que se venía cotizando con algunas particularidades.

. Subsidio Desempleo + 52 años. En los supuestos de jubilación, estas personas están cotizando por una base del 125% del tope mínimo de cotización vigente. Por ello, se permite con el subsidio la elección de una base de cotización superior.

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