El contrato de apoyo a emprendedores de 2015 está contemplado sólo para empresas de menos de 50 trabajadores. Este contrato tiene que ser indefinido aunque puede ser tanto a jornada completa como parcial.
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La gran ventaja que ofrece es UN AÑO de periodo de prueba. Además, la empresa podrá beneficiarse de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.
INCENTIVOS FISCALES (a deducir en el Impuesto de Sociedades si es empresa o en el IRPF si es autónomo Y CONDICIONADO AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE 3 AÑOS):
A deducir 3.000 euros, sólo para el primer contrato y si el trabajador es menor de 30 años.
Si además el trabajador menor de 30 años está en paro, tendrá OTRA DEDUCCIÓN FISCAL MÁS:
DEDUCCIÓN DEL 50% de la cantidad de paro que le quede pendiente de cobrar al trabajador (si al menos lleva 3 meses cobrando el paro).
IMPORTANTE: El trabajador puede seguir cobrando el 25% del paro + el sueldo.
BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL (a descontar de las cotizaciones a la seguridad Social y CONDICIONADO AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE 3 AÑOS):
SI CONTRATA A JÓVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS, apuntados al paro (independientemente del tiempo que lleven en el paro), tendrá derecho a las siguientes bonificaciones DURANTE 3 AÑOS:
Primer año de contrato | 1000 € |
Segundo año de contrato | 1100 € |
Tercer año de contrato | 1200 € |
(*) Si el trabajador en paro es mujer, los importes se incrementan en 100 € más.
SI CONTRATA A MAYORES DE 45 AÑOS, apuntados al paro al menos 12 meses en los 18 meses anteriores, tendrá derecho a las siguientes bonificaciones DURANTE 3 AÑOS:
Primer año de contrato | 1300 € |
Segundo año de contrato | 1300 € |
Tercer año de contrato | 1300 € |
(*) Si el trabajador en paro es mujer, los importes se incrementan en 200 € más.
Cuando el contrato sea a tiempo parcial, los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato
EXCLUSIONES AL CONTRATO:
No podrán celebrar este contrato, las empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado despidos por causas económicas y que hayan sido finalmente declarados improcedentes por un juez. Tampoco aquellas empresas que con posterioridad al 12/02/12 hayan hecho despidos colectivos.