La ley 26/2015 de 28 de julio de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015, han modificado significativamente el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
-Permisos de maternidad y paternidad.
Se equipara la regulación del permiso retribuido previsto para las familias biológicas, a las familias adoptantes y acogedoras.
Se produce la asimilación como permiso retribuido laboral:
-Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral.
-Sesiones de información y preparación de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad dentro de la jornada laboral, para el caso adopción o acogimiento.
Por tanto, ambos tipos de familia, biológica y adoptiva o acogimiento, se equiparan a la hora de obtener permisos retribuidos.
-Trata de seres humanos.
-Se introduce una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquellos empleadores que contraten a víctimas de trata de seres humanos. Para ello es necesario que están regularizados y no es necesario su inscripción en el desempleo:
- Contrato Indefinido: 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.
- Por contratación temporal: 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
-Prestaciones sociales
No tendrán derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia y en su caso se producirá la suspensión cautelar a las personas condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación.