MEJORAS LABORALES PARA LA MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA MUJER

La ley 26/2015 de 28 de julio de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015, han modificado significativamente el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

-Permisos de maternidad y paternidad.

Se equipara la regulación del permiso retribuido previsto para las familias biológicas, a las familias adoptantes y acogedoras.

Se produce la asimilación como permiso retribuido laboral:

-Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral.

-Sesiones de información y preparación de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad dentro de la jornada laboral, para el caso adopción o acogimiento.

Por tanto, ambos tipos de familia, biológica y adoptiva o acogimiento, se equiparan a la hora de obtener permisos retribuidos.

-Trata de seres humanos.

-Se introduce una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquellos empleadores que contraten a víctimas de trata de seres humanos. Para ello es necesario que están regularizados y no es necesario su inscripción en el desempleo:

  • Contrato Indefinido: 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 2 años.
  • Por contratación temporal: 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

-Prestaciones sociales

No tendrán derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia y en su caso se producirá la suspensión cautelar a las personas condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación.

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