EL FIN DEL CONTRATO DE EMPRENDEDORES

Para algunos son malas noticias,  pero ha llegado el fin del  contrato de emprendedores, un contrato que ha sido muy utilizado en las empresas a la vista de que el periodo de prueba era de un año. Dejarán de utilizarse estos contratos a partir del 1 de enero de 2019.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo produce la derogación expresa, así como la introducción de las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2019 siguiendo la normativa vigente en el momento de su celebración.

Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, habiéndose supeditado que el dato se encontrase por debajo del umbral del 15%, se procede a la supresión a partir del 1 de enero de 2019 de las siguiente medidas:

Contrato indefinido de emprendedores
• Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
• Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
• Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
• Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
• Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Primer empleo joven.
• Incentivos a los contratos en prácticas.
• Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

IMPORTANTE: No obstante, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hubiesen celebrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


nueve − = 7