Muchas empresas se ven en la necesidad de recurrir a inaplicar diferentes condiciones laborales que poseen los trabajadores, por diferentes causas: económicas, organizativas, técnicas, etc.
El alcance de dicha inaplicación irá ligado a las materias y al nivel regulatorio que tienen esas materias. Con esto nos referimos, que no es lo mismo “inaplicar” una mejora voluntaria concedida por el empresario, que una mejora concedida por convenio colectivo. La regulación y sus requisitos serán diferentes.
El Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, regula en dos artículos importantísimos, la modificación de condiciones laborales y el famoso descuelgue salarial.
En estas líneas analizaremos las diferencias existentes entre el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores “Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”, y el artículo 82. punto 3” Convenios colectivos”.

En resumen, cuando una empresa piensa en “inaplicar-reducir” condiciones laborales de los trabajadores, tendrá primero que preguntarse:
1/ ¿Qué tipo de materias son?
2/ ¿A qué nivel normativo afecta?