¿TIENEN PARO LOS AUTÓNOMOS?

En muchas ocasiones, nuestros clientes del departamento fiscal para autónomos, nos han preguntado que cuándo van a tener ellos derecho al paro, cuando en la mayoría de las ocasiones, sus condiciones de trabajo están muy asimiladas a la dependencia de un cliente como lo tiene un trabajador normal de una empresa.

Pues bien, el derecho a la prestación por desempleo a favor de los trabajadores autónomos viene regulado por la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos, en vigor a partir del 6 de noviembre de 2010, y el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre que desarrolla su reglamento, en vigor desde el 1 de noviembre de 2011.

A continuación te resumimos lo más significativo:

-¿Qué requisitos son necesarios para pedir la prestación?

Sólo se podrá acceder a la prestación en los siguientes casos:

1. Por situación legal de cese de actividad, concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional:

  • ·Acreditar pérdidas de los ingresos del 30% en un año o 20% en dos consecutivos y completos, sin tener en cuenta el primer año de actividad.
  • ·Que existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del ejercicio económico anterior.

2. Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.

3. Por pérdida de licencia administrativa.

4. Por situaciones de violencia de género.

5. Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de los TRADE.

6. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial (si afectase al negocio).

-¿Qué requisitos son necesarios para cobrar la prestación?

1. Es necesario estar afiliado al RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en situación de alta.

2. Cotizar por contingencias profesionales. Aquellos que a la entrada en vigor de la Ley no estén cotizando por contingencias profesionales, dispondrán de un plazo de 3 meses para acogerse a ella. No obstante, este plazo queda prorrogado desde el 12/03/2011 con la publicación de la Orden TIN 490/2011 que establece un nuevo plazo extraordinario para que los autónomos puedan acogerse a las coberturas de cese de actividad y contingencias profesionales. Conforme a esta nueva resolución, la fecha tope para optar por esta cobertura es 30/06/2011 y tendrá efectos del día primero del mes siguiente a ejecutar dicha opción.

3. Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad, habiendo abonando las correspondientes coberturas de cese de actividad y contingencia profesional.

4. No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

5. Estar al día en el pago de las obligaciones.

6. Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.

-¿Cuánto dura el subsidio?

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete2
De dieciocho a veintitrés3
De veinticuatro a veintinueve4
De treinta a treinta y cinco5
De treinta y seis a cuarenta y dos6
Cuarenta y tres a cuarenta y siete8
Cuarenta y ocho o más12

Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de 60 años:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete2
De dieciocho a veintitrés4
De veinticuatro a veintinueve6
De treinta a treinta y cinco8
Treinta y seis a cuarenta y dos10
Cuarenta y tres o más12

-¿Cuánto dinero percibirías?

El 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses. En la práctica (con la base mínima), una media de 630,00 euros.

-¿Cuánto debes pagar más al mes?

El importe es variable en función de la actividad, situación familiar y edad del trabajador, por lo que deberá realizarse un cálculo de manera personalizada para lo cual te invitamos a que nos realices personalmente la consulta en nuestras oficinas.

-Incompatibilidades:

Con el trabajo por cuenta propia, así como el trabajo por cuenta ajena.

Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social.

-Régimen Sancionador:

El Real Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición adicional primera modifica el apartado primero del artículo 25.4 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Con la nueva redacción del artículo 25 se incluyen, en el mismo, a los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad (CATA). Así, se considera infracción grave ‘en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad’ en los siguientes supuestos:

  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación.

Las sanciones que conlleva la comisión de esta infracción grave, en el caso de los trabajadores autónomos beneficiarios del CATA, son las previstas en el artículo 47.1 b) LISOS: estas sanciones van desde la pérdida de la prestación de 1 mes y 15 días de prestación a 3 meses, hasta la extinción de la prestación (en caso que haya reincidencia).

En resumen, no es un avance que digamos pues el autónomo debe cotizar un mínimo de 12 meses para tener un máximo de 2 meses de prestación. Desde GRUPO GIE, en cambio, aconsejamos otras opciones que son más rentables para el autónomo en caso de que tenga que ceder su actividad por enfermedad que es, en definitiva, la principal preocupación de los autónomos. Os dejamos un enlace a la oferta que disponemos en seguros para autónomos.

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