AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, (BOE de 4 de julio de 2018, Ley 6/2018, de 3 de Julio) resumimos algunas de las principales mejoras introducidas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el pasado día 05 de julio de 2018.

Resultado de imagen de paternidadEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del  ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El periodo de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del periodo total, que previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, el mencionado acuerdo deberá adoptarse “previo acuerdo entre empresa y trabajador” al inicio del periodo de suspensión.

La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.

Los nacimientos anteriores al 05/07/2018 generarán únicamente cuatro semanas de permiso de paternidad.

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