Envío de cartas «Amenazadoras»: La nueva estrategia de la inspección de trabajo para evitar la contratación irregular

Introducción

En los últimos meses, la Inspección de trabajo ha protagonizado el envío de miles de cartas amenazantes a las empresas con objeto de advertir de la existencia de contratación temporal irregular, y la necesidad de que esos contratos se conviertan en indefinidos.

Esta contratación irregular puede venir de:

A/ exceso del tiempo máximo establecido en la normativa.

B/ concatenación de contratos temporales por encima de los máximos establecidos por la ley

C/ utilización fraudulenta de los contratos fijos discontinuos.

D/ utilización de contratación a tiempo parcial para prestación de servicios a jornada completa.

El cruce de datos entre la Seguridad Social, el Sepe, y Hacienda, ha sido fundamental para recabar la información necesaria y precisa de la existencia de contratación temporal irregular en dichas empresas.

Recordamos los tipos de contratación temporal y los límites a su aplicación.

Tipos de Contratos Laborales

La reforma laboral del año 2022 supuso un nuevo intento de promocionar y priorizar los contratos indefinidos sobre los contratos temporales, con el fin de reducir la alta temporalidad que históricamente ha caracterizado el mercado laboral español.

Se pretende crear un mercado laboral con mayor seguridad jurídica, proporcionando una estabilidad en la contratación, frenar y establecer unas relaciones laborales más estables y productivas.

Dentro de esta prioridad el contrato indefinido se establece como la forma de contratación ordinaria, relegando el contrato temporal a situaciones muy específicas y justificadas, limitando su uso y endureciendo las sanciones para aquellas empresas que recurran injustificadamente a la contratación temporal.

Objeto: Los contratos temporales son aquellos que pretender establecer una relación determinada, con fecha inicio y fecha fin fijo. Eso sí, “siempre la temporalidad debe estar justificada”, teniendo en cuenta 2 elementos muy importantes:

         A/ Causa que justifique la temporalidad.

         B/ Relación entre esa causa y la temporalidad

Regulación:  Art. 15 Estatuto de los Trabajadores (ET)

Elementos Importantes:

-Se deben realizar por escrito cuando el tiempo sea superior a 4 semanas

-Pueden realizarse a Jornada completa o parcial

-Se produce la eliminación del contrato de obra o servicio determinado

Clases:

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (IMPREVISIBLE)

Regula el “incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”

La duración no podrá ser superior a 6 meses, salvo que los convenios colectivos establezcan un tiempo superior que no puede superar 1 año.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (PREVISIBLE)

Regula “las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural”

Únicamente se podrá utilizar esta modalidad 90 días al año, independientemente del número de trabajadores/as utilizados.

 Fraude Temporalidad:

Este es el punto importante donde la inspección de trabajo, por medio del “Big Data” y de otros medios telemáticos, controlan el exceso o fraude en la temporalidad. Por ello, es aconsejable controlar algunas situaciones y describimos a continuación los supuestos incluidos en las misivas de la Inspección de trabajo para sancionar:

A/ contratos de obra o servicio determinado en vigor desde hace más de 48 meses.

B/ contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración superior a 12 meses.

C/ contratos de obra o servicio en vigor desde hace más de 36 meses.

D/ encadenamiento de dos o más contratos temporales en los últimos 24 meses alcanzando un período de alta superior a 18 meses.

E/ encadenamiento de dos o más contratos temporales con alta en empresa usuaria, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 18 meses en los últimos 24 meses, habiendo intermediado alta en Empresa de Trabajo Temporal.

F/ encadenamiento de dos o más contratos temporales, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 18 meses en los últimos 24 meses, con alta actual en Empresa de Trabajo Temporal.

Contrato por sustitución de la persona trabajadora

Se celebra con objeto de sustituir a trabajadores/as en los siguientes supuestos:

  • Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Completar la jornada reducida de un trabajador/a.
  • Cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción.

El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.

La jornada dependerá de la que tenga la persona sustituida.

 Especial atención al “Contrato Fijo Discontinuo”

  • Este tipo de contrato se creó para trabajos fijos que se repiten en intervalos predecibles o estacionales. Sin embargo, la inspección de trabajo comprobó que se utilizaba para enmascarar contratos temporales, es decir se utiliza este tipo de contratación como” sustituto” de los contratos temporales.

Conclusión

Aunque las cartas que está enviando el Ministerio de Trabajo se dirigen bajo la rúbrica “COMUNICACIÓN”, que podríamos entender como “meramente informativa”, la realidad no es así, refleja una verdadera “NOTIFICACION DE INFRACCIÓN”, indicando que en caso de que no se regularice la situación descrita, se “atendrán a las consecuencias”.

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