¿UNA EMPRESA PUEDE ELIMINAR A SUS TRABAJADORES LA LOTERIA DE NAVIDAD?

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Ya, en diciembre del año 2016, publiqué un artículo en referencia a los “regalos” que las empresas realizan en navidad, fundamentalmente cestas de navidad, lotería de navidad, otros productos y servicios, y planteábamos la pregunta si estos “regalos”, podían considerarse como una “condición más beneficiosa” (CMB) para los trabajadores o no.

https://gie.es/blog/la-cesta-de-navidad-regalo-de-la-empresa-o-derecho-del-trabajador/

Como llegan las navidades, es buen momento de recordar y actualizar las reflexiones pasadas, teniendo como referencia una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo del año 2021, donde deja bastante claro la solución a la controversia.

La Sentencia del Tribunal Supremo número 765/2021, recoge un caso donde la empresa elimina la concesión de lotería de navidad para sus empleados, después de + de 30 años concediéndolo, sin avisar y sin utilizar ningún procedimiento.

La cuestión a resolver es si “la actuación empresarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores), al tratarse de “CMB” y que hubiere exigido a la empresa someterse al procedimiento establecido legalmente para estos casos.

Diferentes sentencias (STS 12/07/18, 15/03//16, ETC), recogen los elementos que consideran fundamentales para que un beneficio, se consolide como CMB. Eso sí, se deja claro que habrá que acudir al caso concreto, pero “la consolidación del beneficio debe ser fruto de una voluntad inequívoca para su concesión, incorporándose al nexo contractual en función de un acto de voluntad inequívoca de la empresa.”

Lo fundamental, es discernir si es voluntad de la empresa incorporarla al contrato de trabajo, o es una simple liberalidad, que puede suprimirla por la propia voluntad de la empresa.

La mejor forma de demostrar la existencia de la condición más beneficiosa (CMB), es la permanencia continuada en el tiempo, y su reiteración. (PERMANENCIA Y REITERACION)

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