VENTAJAS DE LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO

Si has sido trabajador y te quedas en situación de desempleo y pretendes iniciar una actividad por tu cuenta, debes saber que puedes capitalizar la prestación por desempleo. Te ayudamos. 

 

Cómo puedo capitalizar la prestación por desempleo  

Cuando un trabajador se queda en situación legal de desempleo y pretende iniciar una actividad por su cuenta puede capitalizar la prestación por desempleo, Esto le permite disponer de fondos para iniciar su proyecto, y además tiene ventajas fiscales: los importes que perciba del Servicio Público de Empleo Estatal quedan exentos de tributar en su IRPF.

Capitalización del paro en una sola vez

Esta opción consiste en solicitar la prestación en una sola vez (pago único), una vez descontado el interés legal del dinero.

Capitalización para el RETA (RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA)

Esta opción es la destinar la prestación de la capitalización por desempleo para el pago de las cuotas al RETA, en este caso se percibe cada mes una subvención igual a la cuota a satisfacer a la seguridad social por el pago del Reta.

Capitalización en su modalidad mixta

El trabajador también puede optar por cobrar en una sola vez una parte del paro y el resto mediante una subvención mensual para el Reta.

¿Qué requisitos tiene la capitalización del paro? 

Es necesario para poder capitalizar el paro y que la prestación quede exenta, que el dinero se cobre de una sola vez y  se invierta en la nueva actividad.

Si el trabajador se da de alta como empresario individual, debe invertirlo en adquirir los activos y en contratar los servicios que precise para constituirse como autónomo, ( Alquiler del local, facturas de altas de suministros, compra de mobiliario, etc) , además de los gastos de profesionales necesarios para la puesta en marcha de la actividad.  La exención para capitalizar el paro es aplicable tanto para iniciar una actividad como autónomo como para constituir una sociedad.

Eso sí: es preciso que la actividad o la inversión se mantenga durante al menos cinco años.

Si se constituye una sociedad mercantil ( una S.A. o una S.L.), debe realizar una aportación al capital social de la empresa, adquiriendo el control efectivo de ésta, la sociedad debe ser nueva o constituida en los 12 meses anteriores.  Si el dinero se aporta a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral no es necesario que ésta termine de ser constituida ( puede ser una que ya exista desde hace años), ni tampoco que adquiera el control efectivo de la misma.  Si la actividad se inicia como autónomo, también es preciso que dicha actividad se mantenga durante cinco años, en caso de que el interesado aporte el dinero a una sociedad ( mercantil, cooperativa o laboral), es necesario que no transmita su participación antes de que transcurra ese mismo plazo, el incumplimiento de dicho requisito, el contribuyente deberá regularizar la situación en la auto liquidación del IRPF del ejercicio en que se produce el incumplimiento, y tendrá que abonar la cuota dejada de pagar en su día más los intereses de demora al precio legal del dinero.

¿Y SI COMPATIBILIZO LA PRESTACIÓN, ES POSIBLE? . CONSECUENCIAS FISCALES

Si el trabajador se queda en paro e inicia una actividad ( o bien como autónomo o a través de una sociedad mercantil o laboral), se puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de la actividad, aunque con ciertos límites ( la compatibilidad tiene una duración máximo de 270 días ). Es muy importante saber  que en este caso en concreto la prestación del paro SI TRIBUTA en el IPRF, por lo que esta forma de compatibilizar la prestación por desempleo y el inicio de la actividad solo interesaría si la inversión para el inicio de la actividad es muy baja o prácticamente inexistente y el trabajador tiene mucha necesidad de liquidez.

Referencia normativa:
Ley del IRPF  3.1.2 del artículo 7 de la Ley . RENTAS EXENTAS Pensiones y prestaciones de la Seguridad social y similares

2.-  PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SIMILARESLas prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Este límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidos por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.La exención prevista en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

En Grupo GIE contamos con profesionales altamente cualificados y debidamente formados para asesorarte en la constitución, tramitación y puesta en marcha de tu actividad o la constitución de una sociedad mercantil o sociedad laboral capitalizando la prestación por desempleo en las modalidades anteriormente descritas y cumplir con la normativa vigente. 

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