El teletrabajo ha llegado a nuestras vidas, modificando muchos aspectos de la misma. Madrugamos menos, nos evitamos atascos, trabajamos más cómodos en nuestras casas, en definitiva, conciliaciones mucho mejor nuestra vida laboral y familiar.
Si la problemática “laboral”, con cambios normativos, cada vez más frecuentes, suponen siempre un “quebradero de cabeza constante”, que decir tiene que la nueva modalidad “teletrabajo”, agranda en mayor medida dicha problemática, llevándonos a aspectos que hasta ahora no se habían producido como los accidentes laborales durante el teletrabajo.
En el artículo de hoy, analizaremos una sentencia muy comentada en las últimas semanas, sobre los accidentes de trabajo en la modalidad de “Teletrabajo”. Hasta hoy, analizábamos la problemática de los llamados accidentes “in itinere”, es decir aquellos accidentes acontecidos en la ida o vuelta a nuestro trabajo. Existe una cantidad ingente de jurisprudencia sobre tal materia. Pero ahora iremos un poco más allá, ¿Qué ocurre si tenemos un percance en nuestro domicilio cuando teletrabajamos?.
SENTENCIA ACCIDENTE LABORAL TELETRABAJO
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 Cáceres, analiza el siguiente supuesto:
Hechos acontecidos. Teleoperadora que desde la pandemia trabaja en la modalidad de Teletrabajo. Básicamente su trabajo, consiste en recibir y realizar llamadas, sentada en una silla y trabajando con un ordenador. Durante su jornada laboral, acude al baño, y al salir, tropieza en el pasillo de su domicilio, precipitándose al suelo y produciéndose daños.
Elementos importantes a tener en cuenta.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Hay tres elementos fundamentales a tener en cuenta:
-lesión (fácil de demostrar).
-trabajo por cuenta.
-relación entre la lesión y el trabajo (elemento importantísimo a dilucidar para determinar si es o no accidente de trabajo).
El nexo causal entre lesión y trabajo es “ineludible”. A sensu contrario, si existe una clara interrupción del nexo causal, el accidente no podrá ser considerado laboral.
El juez acepta la postura de la trabajadora, cuando señala que “al salir del baño, en trance de reanuda su actividad laboral, tropieza en el pasillo”.
Por tanto, da por bueno que no ha existido una ruptura del vínculo laboral, y que no puede calificarse de forma diferente sobre aquellas situaciones que en las mismas circunstancias ocurren por ejemplo en la oficina.
Conclusión: ¿son los accidentes de teletrabajo accidentes laborales?
Es una primera sentencia, y tendremos que ver posibles recursos, pero “el relato” de lo sucedido es de suma importancia.
Imaginemos que, en el mismo caso, al salir del baño, se pasa por la cocina para tomarse un café. ¿seguiría siendo accidente laboral?
Seguiremos informando
