CLÁUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel acuerdo entre Empresario y trabajador, por el que las partes se obligan, uno a prestar una serie de servicios por cuenta ajena y otro a remunerar dichos servicios con un Salario.

Junto con las cláusulas obligatorias para su validez que tiene que tener un contrato de trabajo, podemos añadir cuantas clausulas adicionales queramos, siempre y cuando se respetan las limitaciones sobre irrenunciabilidad de derechos y respeto a disposiciones generales y convenios colectivos.

Detallamos sin ser exhaustivos las cláusulas adicionales más habituales:

PACTO DE NO COMPETENCIA (ART. 21 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EN ADELANTE E.T.)

Todo trabajador tiene el derecho a prestar servicios para diversos patronos, respetando normas generales de derecho laboral, y no incurriendo en competencia desleal, ni contraviniendo un pacto de no competencia.

Por ello, se puede considerar competencia desleal, y por tanto iría en contra del pacto:

-cualquier trabajo realizado dentro del mismo sector o actividad.

-los trabajados sean efectivamente concurrentes

-la empresa tenga un efectivo interés industrial y comercial para la no concurrencia.

Este deber de NO COMPETENCIA, también se traslada a aquellos periodos de trabajo no efectivo, por ejemplo las vacaciones.

Es obligatorio que exista una compensación económica, que no será considerara salarial, ya que no retribuye una prestación de servicios, sino indemnizatoria.

El incumplimiento por parte del trabajador del pacto, supondría la exigencia por la empresa, de la devolución de la indemnización recibida.

El incumplimiento por parte del empresario, supone la liberación por parte del trabajador de las obligaciones inherentes al pacto.

PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA (ART. 21.4 ET)

Es el pacto por el que un trabajador se obliga a permanecer en una empresa durante un tiempo determinado, como contraprestación por la especialización recibida de esa empresa, y para la realización de proyectos relacionados con esa especialización. La duración máxima no puede ser superior a dos años.

El incumplimiento del trabajador del pacto, supondría la exigencia de una indemnización por daños y perjuicios.

PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS (ART.35.4 ET)

Se pueden pactar la realización voluntaria de horas extraordinarias, salvo que sean consideradas obligatorios por establecerse así en convenio colectivo o contrato de trabajo. Dicha realización debe respetar en todo caso las 80 horas extraordinarias máximas al año por trabajador.(art.35.2 ET).

Eso sí, no se podrán pactar horas extraordinarias, cuando:

-trabajador menor de 18 años.

-trabajador nocturno (salvo casos excepcionales).

-contratos para la formación y aprendizaje (salvo casos excepcionales).

-contratos a tiempo parcial.

PACTO DE POLIVALENCIA FUNCIONAL (ART.22.5 ET)

Cabe la posibilidad de incluir una claúsula en el contrato donde el trabajador se obliga a la realización de funciones correspondientes a diferentes categorías profesionales. La retribución será la correspondiente a las funciones que desarrolle durante más tiempo.

PACTO SOBRE LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS (ART.20 ET)

Dentro de los límites que estable el poder de dirección del empresario y respetando las normas sobre movilidad geográfica, se podrá establecer un pacto donde se incluya el cambio de centro de trabajo, sin perjuicio de aquellos contratos donde no pueda establecerse, como los contratos de obra o servicio determinado.

PACTO DE PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS ( ART. 31 ET)

Siempre que lo permita el convenio colectivo. Las partes pueden pactar que las pagas extraordinarias se abonen junto con la nómina, es decir en 12 mensualidades.

PACTO DE RETRIBUCION VARIABLE O BONUS (ART.26.3 ET)

Se podrá establecer un pacto global para todos los trabajadores sobre retribución por objetivos, o el pacto podrá ser individual.

Dicho pacto deberá ser por escrito, con fijación de la duración y sobre todo con un cálculo de dicha retribución: claro, concreto, preciso y medible.

Dicha retribución variable no podrá superar el 30% del salario global del trabajador.

Respecto a las condiciones del Bonus, es necesario fijarlas bien:

-periodo de devengo

-vinculación a la empresa para su abono

Según diversa jurisprudencia, dicho bonus se considerará condición más beneficiosa, cuando exista persistencia y regularidad, cuando se considere que la empresa quiere conceder un beneficio permanente al trabajador.

PACTO DE TRABAJO A TURNOS (ART.36.3 ET)

Se puede establecer un calendario de trabajo a turnos, que en todo caso, debe respetar los descansos entre jornada y jornadas y semanales.

En aquellas empresas donde se trabaje con turnos rotativos, se podrán acumular por periodos de hasta 4 semanas , el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Si no se pudiera disfrutar entre turnos del descanso mínimo de 12 horas, se podrá reducir hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia en otros días.

PACTO DE CONFIDENCIALIDAD

Para poder mantener reservados determinados datos, se puede pactar la confidencialidad de los datos y de los conocimientos que se pudieran tener por la prestación de los servicios.

PACTO SOBRE EL CESE VOLUNTARIO( ART. 49.1 ET )

Normalmente es una claúsula que proviene del propio convenio colectivo, y donde se establece el preaviso que debe conceder el trabajador para el caso de baja voluntaria.

Su incumplimiento dará derecho a la pérdida salarial correspondiente a los días de menos que difieran del preaviso previsto.

En todo lo no regulado por las normas laborales, se tendrá en cuenta el código civil libro IV de los arts. 1088 a 1976.(“de las obligaciones y contratos”)

 

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