Definición:
Es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo o de la correspondiente Conserjería de Trabajo de la Comunidad Autónoma (aquellas que tenga esta materia transferida), encargado de intentar el acuerdo entre empresario y trabajador, en relación con conflictos derivados de su contrato de trabajo y que es previo y obligatorio en la mayoría de los casos a la vía judicial.
Partes Intervinientes:
El trabajador es el solicitante del acto conciliatorio, y el empresario es la persona contra quien se dirige la conciliación.
Acreditación de la Personalidad:
-Las personas físicas, mediante DNI. En caso de menores de edad, deben asistir acompañados por su representante legal.
-Las personas jurídicas, mediante escritura y poder notarial original
Representación por terceros:
-Si cualquiera de las partes no pudiera acudir el día de la conciliación, pueden emitir un poder notarial a favor de tercera persona, o realizar una representación personal en el organismo del SMAC, indicando la persona que lo representará.
Solicitud:
La papeleta de conciliación es el documento que presenta el trabajador con la siguiente información:
- Identificación de las partes.
- Fecha y firma.
- Descripción de la relación laboral: antigüedad, categoría, salario, etc.
- Enumeración de los hechos y reclamación que se presenta.
- Indicar si va a ir acompañado de abogado (en este procedimiento no es obligatorio ir acompañado de abogado, puede ir el trabajador y el empresario sin ningún profesional del derecho. Pero en el caso de que se vaya acompañado de esos profesionales, se debe indicar en la papeleta).
Se presentan 4 copias.
- 2 para el registro
- 2 para las partes
Procedimiento:
Presentación de la Papeleta de Conciliación.
Citación a las partes(lugar, hora, día, etc)
Comparecencia de las partes
Celebración del Acto
Acto de Conciliación
Excepciones a la conciliación previa:
-Conflictos con organismos públicos
-Contra la seguridad social
-Disfrute vacaciones
-Modificaciones condiciones de trabajo
-Conciliación vida familiar y laboral
-Materia electoral
-Impugnación Convenios colectivos
-Otros
Plazos:
Los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles procesales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) de caducidad para presentar papeleta de conciliación por despido, y 1 año de plazo de prescripción para presentar papeleta de conciliación por reclamación de cantidad.
La presentación de la papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o pasados 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. Si pasados 30 días no se celebró el acto se considerará cumplido el trámite.
Resultados de la Conciliación:
1/ No comparece el solicitante. En este caso queda desistido de su pretensión. Finaliza el trámite y no puede demandar en los juzgados de lo social
2/ No comparece el demandado. En este caso, se considera cumplido el trámite, y el solicitante puede interponer demanda en los juzgados de lo social. Cabe la posibilidad de que el juez interponga las costas a la parte del proceso que no se hubiera presentado en la conciliación sin justificación. (temeridad o mala fé)
3/ Comparecencia de las dos partes:
–Con avenencia. Existe acuerdo conciliatorio.
–Sin avenencia. No existe acuerdo conciliatorio, y se abre la via judicial.
El acuerdo conciliatorio, tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de ratificación ante el juez, y se puede solicitar su ejecución como si fuera una sentencia judicial.
En GRUPO GIE, desde nuestro departamento de asesoría laboral, hemos elaborado un esquema explicativo de todo lo expuesto, y os recomendamos el siguiente post relacionado con los actos de conciliación: https://gie.es/blog/los-tipos-de-despido/