¿SABÍA QUE… UNA EMPRESA PUEDE SER CONDENADA POR DAÑOS MORALES?

En este post analizaremos una reciente sentencia de nuestro más alto tribunal (el Tribunal Constitucional), relativo a las indemnizaciones por daños morales que surgen en procesos laborales.

Es habitual conocer los tipos de indemnizaciones existentes en el ámbito laboral por ejemplo en materia de despidos: despidos objetivos (indemnización de 20 días por año), despidos declarados improcedentes (indemnización de 33 días por año), pero posiblemente la mayoría de la población nunca haya oído hablar de indemnizaciones por daños morales.

El art. 183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dice literalmente Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”

Por tanto, ¿cualquier vulneración de nuestros derechos fundamentales puede conllevar una indemnización por daños morales? Según la lectura literal de la norma, la respuesta sería afirmativa, pero a lo largo de los años, pocos tribunales han aplicado en esos casos dicha indemnización accesoria.

Muchos tribunales han considerado para aplicar dicha indemnización la necesidad que la vulneración de los derechos fundamentales, fuera el motivo mismo del despido.

Otros tribunales consideran que, junto con lo anterior, es necesario que dicha indemnización sea solicitada por la parte demandante, y finalmente llega nuestra importante sentencia del Tribunal Constitucional que analizaremos en las siguientes líneas.

Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021 de 15 de Marzo

Asunto

El caso enjuiciado se remonta al despido de una trabajadora por “transgresión de la buena fe contractual”, según la empresa ya que utilizaba el tiempo de trabajo para la realización de tareas que nada tienen que ver con el ámbito laboral.

Para ello, la empresa utilizó una técnica informática de control remoto de su ordenador, para descubrir, según la empresa, tareas no propias de su actividad profesional.

El primer asunto que se trata es de la calificación del despido:

1/ El Juzgado social consideró el despido como nulo por vulneración de los derechos fundamentales.

2/ Tras el recurso pertinente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cambió la calificación del despido por el de improcedente, ya que consideraba que la vulneración de derechos fundamentales se había producido en la obtención de la prueba, pero nada tenía que ver con la calificación del Despido.

3/ El Tribunal Constitucional, en referencia al Despido lo considera también improcedente por los mismos motivos indicados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

En el segundo asunto, que es el primordial para el caso debatido en este post:

1/ El juzgado de lo social, admitía la solicitud de la demandante de la indemnización por daños morales.

2/ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó la fijación de la indemnización por daños morales” al considerar que dicha indemnización se había vinculado, tanto en la demanda como en la sentencia, a la existencia de una vulneración por la empresa de derechos fundamentales de la trabajadora y “como tal lesión no ha existido”, no hay por tanto derecho a la indemnización.

3/ El Tribunal Constitucional, refiriéndose a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que “afirmar que no ha existido vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, debe ser calificado de incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce tal extremo”. Por ello declara admisible la solicitud de la indemnización por daños morales.

Posiblemente dicha sentencia cambie la percepción de los tribunales por la indemnización de daños morales, y se pueda generalizar en el futuro.

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