La LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL incorpora los siguientes cambios en materia de infracción y sanciones de la Seguridad Social:
1) Previsiones en materia de Subcontratacion de Servicios:
–Obligaciones en materia de Seguridad Social: el empresario principal responderá solidariamente durante los tres años siguientes a la terminación del encargo, de las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
–Obligaciones en materia salarial: el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.
2) Modificaciones en las infracciones en materia de Seguridad Social:
2.1 Infracciones leves en materia de Seguridad Social:
-No informar como comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, y (ii) no comunicar cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
2.2 Infracciones graves en materia de Seguridad Social:
-No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral (se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados).
-El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
-Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
2.3 Infracciones muy graves en materia de Seguridad Social:
-Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
-Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
3) Sanciones:
-Como criterios de graduación de las sanciones administrativas aplicables en caso de no ingresar las cuotas a la Seguridad Social y la realización indebida de retenciones de la cuota obrera sin ingresarla o aplicar descuentos superiores a los debidos, se determina que la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.
-En relación con la infracción del artículo 15.3 LISOS (incumplimiento de la reserva de puestos para empleados con discapacidad) la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
-La infracción muy grave del artículo 23.1.k) (retención de cuota obrera sin ingreso o descuento excesivo) se sancionará: (i) grado mínimo del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; (ii) grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y (iii) grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
4) Sanciones accesorias:
Entre otras modificaciones, se precisa, en relación con las sanciones accesorias (art 46LISOS) aplicables en caso de comisión de las infracciones de los artículos 15.3, 16 y 23LISOS que la pérdida de bonificaciones será (i) de forma proporcional al número detrabajadores afectados por la infracción y afectará a los de mayor cuantía, con preferenciasobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción (debiendo constar este criterio de forma motivada en el correspondiente acta) y (ii) la exclusión deacceso a los beneficios tendrá efectos desde la fecha de la resolución que imponga lasanción.
5) Responsabilidades empresariales específicas
-Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios sobre las cuotas a la seguridad social, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, que afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción (debiendo constar este criterio de forma motivada en el correspondiente acta).
-Podrán ser excluidos (anteriormente era automático) del acceso a los beneficios anteriormente referidos por un período de seis meses a dos años desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Además, se han introducido una serie de cambios en el ámbito PENAL:
CAMBIOS PENALES EN LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN SEGURIDAD SOCIAL
Delitos contra la Seguridad Social: Artículo 307 Código Penal
Se reduce a 50.000 euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad, no excluyendo la mera presentación de los documentos de cotización la defraudación, si esta queda acreditada por otros hechos.
De forma análoga a los delitos contra la Hacienda Pública se establece un nuevo tipo agravado en conductas especialmente graves por la cuantía eludida, más de 120.000 euros o la utilización de sociedades interpuestas para ocultar los verdaderos responsables, en los que el delito será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía.
Se diferencian los supuestos de fraude de subvenciones, únicamente cuando la cuantía supere los 120.000 euros, de los supuestos de fraude en prestaciones del sistema de la Seguridad Social mediante la creación del nuevo artículo 307 ter del Código Penal para quien obtenga o facilite a otro su obtención, el disfrute de prestaciones con penas de:
- Prisión de tres meses a tres años en supuestos ordinarios.
- Multa del tanto al séxtuplo cuando no revistan gravedad
- Prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados cuando la cuantía supere los 50.000 euros o se utilicen sociedades interpuestas.
Delitos contra los derechos de los trabajadores: Artículo 311 Código Penal
Tipifica la utilización masiva o colectiva de trabajadores sin formalizar su incorporación al Sistema de la Seguridad Social o sin haber obtenido la perceptiva autorización para trabajar.
La tipificación dependerá del número de trabajadores afectados llegando la sanción a la pena máxima de seis años de prisión. El plazo de prescripción para este delito se aumenta hasta los diez años.